Jalisco

Cobrarán 257 pesos por cada anuncio en puentes peatonales

Este tipo de publicidad era inexistente en Guadalajara hasta la sentencia del TAE que ordena instalar 26 en el municipio

GUADALAJARA, JALISCO (13/MAR/2013).- La sentencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) que obliga al Ayuntamiento tapatío a autorizar 26 anuncios sobre los puentes peatonales, abrió las puertas a una manera inédita de hacer publicidad exterior en el paisaje urbano del municipio, una que hasta ahora era inexistente.
 
La titular de la Dirección de Padrón y Licencias de Guadalajara, Sofía Valencia Abundis, confirma que ese tipo de anuncios validados por el TAE ni siquiera existen en la reglamentación municipal y, por lo tanto, tampoco en su Ley de Ingresos, así que no hay manera de que el Gobierno municipal pueda hacer un cobro por ello, con todo y que un particular estará explotando el mobiliario público para su beneficio privado.
 
Por cada anuncio que autorizó en su sentencia el magistrado Alberto Barba Gómez, de la Sexta Sala Unitaria del TAE, sobre los principales corredores de la ciudad (Federalismo-Colón, Lázaro Cárdenas, López Mateos, Periférico y 8 de Julio), el Ayuntamiento sólo podrá cobrar 257 pesos (el costo de la impresión y los formatos mismos que se expedirán, no más).
 
A cambio, el particular saca un beneficio de los puentes peatonales que son propiedad pública y mantenidos por el Ayuntamiento, donde instalará la publicidad que desee.
 
La funcionaria explica que estos anuncios no están contemplados en la reglamentación municipal por sus múltiples "inconvenientes y riesgos", como el efecto que pueden traer sobre la estabilidad estructural de los puentes (por el peso y resistencia del viento); la disminución de la visibilidad para los usuarios que redunden en condiciones de inseguridad; finalmente, por tratarse de una aportación más a la contaminación visual en el paisaje urbano de Guadalajara.
 
"No está regulado en el reglamento y no está contemplado porque son demasiados riesgos los que implica la publicidad en puentes peatonales. Sí tienen grandes inconvenientes y sí son elementos que se deben cuidar en materia de seguridad ciudadana, para evitar los menos riesgos posibles también para quienes transiten por los puentes, pero en este momento estamos con las manos atadas y no podemos nosotros regular esa circunstancia".
 
La autoridad municipal tendrá que autorizar la instalación de los anuncios sin que existan, de por medio, dictámenes técnicos sobre la estabilidad de las estructuras. También está el efecto distractor de este tipo de elementos publicitarios:
 
"Esto es un grave riesgo para la ciudadanía porque pueden poner algunas imágenes que llamen demasiado la atención, y que puedan, en un momento dado, generar una contaminación visual que sea un elemento negativo tanto para transeúntes como automovilistas".
 
Lo que le queda a la dependencia es promover que se cree próximamente la figura del "anuncio publicitario sobre puente peatonal" en el marco municipal para obtener, al menos, ingresos por ello a partir de 2014, pero esto significaría, al mismo tiempo, regularizar esta nueva forma de publicidad exterior que originó el TAE, lo que allanaría el camino para que otros también la exploten en la ciudad.   
 
Magistrado defiende su sentencia
 
El magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del TAE, Alberto Barba Gómez, autor de la sentencia que condenó al Ayuntamiento tapatío a la autorización de 26 anuncios sobre puentes peatonales, defendió el sustento legal de su conclusión, al asegurar que el particular (la empresa Competitividad Sistemática Integral) sí reunía todos los requisitos legales para haber obtenido una respuesta favorable de la autoridad municipal.
 
"Las pruebas que ofrece el peticionario y que tienen obviamente que reunir todos los requisitos que establece la ley para que opere en su favor la afirmativa ficta, y en base a estos documentos que presentó, operó en su favor dicha afirmativa. Exhibe una certificación de hechos donde manifiesta que no le quisieron dar acuse de recibo (en el Gobierno municipal del trámite) y que entregó la totalidad de los documentos ante los ayuntamientos (lo mismo sucedió en Tlaquepaque)".

De esta manera, el magistrado afirma que se actualizaron los requisitos para dar por válida la afirmativa ficta: esto es, que la petición era legal (aunque la figura ni siquiera existe en la reglamentación municipal), y que existió una omisión de la autoridad municipal  cuando no otorgó una respuesta dentro de los plazos legales previstos (ocho días).
 
"Existe una certificación de hechos donde justifican mediante fedatario público -que es el único investido en el Estado de dar fe, por parte de la Ley de Notariado, que dice que son los que están investidos de fe- donde certificó y constató que entregó la totalidad de la documentación ante el propio Ayuntamiento".
 
Por lo tanto, concluye: "Desconozco si fue voluntario o involuntario, pero (todo esto) obedece a una omisión de parte de la autoridad, en ese caso, el Ayuntamiento, de no contestarle en los términos que establece la propia ley".
 
La sentencia con el expediente 246/2011 concluye que la petición del particular debía autorizarse bajo el régimen de excepción que considera el Reglamento de Anuncios tapatío, y que es cuando los anuncios "pueden ser considerados como parte del entorno urbano, referencia de desarrollos, edificios singulares o elementos de valor histórico reciente".
 
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

Temas

Sigue navegando