Jalisco
Aumentan restricciones para gasolineras en Guadalajara
La baja siniestralidad que registran las estaciones de servicio contrasta con los lineamientos municipales cada vez más prohibitivos para estas instalaciones
GUADALAJARA, JALISCO (08/OCT/2011).-En agosto de 2010, el Ayuntamiento de Guadalajara incrementó las restricciones para las estaciones de servicio, específicamente para impedir la cercanía entre éstas, y aunque sin antecedentes de siniestros, ahora las próximas gasolineras no deberán localizarse a menos de 500 metros de otra existente.
Si no hay bases que sostengan la percepción de una alta peligrosidad para las estaciones de servicio, indica Walter Ramírez Meda, profesor investigador del Departamento de Ingeniería de Proyectos de la Universidad de Guadalajara, entonces no está claro el fundamento científico de estas medidas.
“Es un poco demagógico ese tipo de decisiones porque si se visita algún otro país se va a encontrar una gasolinera enfrente de otra, precisamente por cuestiones de facilidad y seguridad para los automovilistas para que no tengan que atravesar para ir a poner gasolina. Entonces, desde este punto de vista, no me parece una buena medida, inclusive en otros países podemos ver que las tiendas de autoservicio tienen su propia estación de gasolina, se puede pagar en la caja de la tienda e ir a surtir a la propia gasolinera, con la comodidad de surtirse y cumpliendo con todas las medidas de seguridad”.
Si la siniestralidad es tan baja, entonces las regulaciones municipales para gasolineras, cada vez más restrictivas, resultan “demagógicas”, señalan especialistas
Petróleos Mexicanos no sólo autoriza los proyectos de las estaciones de servicio de sus franquiciantes sino también sus localizaciones, apunta el doctor en Ingeniería Ambiental, a través de análisis técnico-económicos que también consideran la logística de la paraestatal en la distribución de sus combustibles con pipas.
A nivel municipal, no obstante, existe además otra restricción para que una estación de servicio no pueda estar a menos de 75 metros de un centro de concentración masiva, entendidos estos como los que son capaces de conglomerar a 100 personas o más en su interior. Esto, en una ciudad como Guadalajara, limita sobremanera las alternativas de ubicación para estas instalaciones: “La restricción a centros de concentración masiva sí tendría cierta lógica por la razón de que el riesgo, en caso de tener un siniestro, pues el número de muertos, heridos o afectados sería considerable, pero si hablamos de una zona densamente poblada como la metrópoli, pues toda la ciudad, una gran parte de la ciudad, es una zona de concentración masiva, donde no hay una escuela hay un centro comercial, una iglesia, o un mercado; no se van a encontrar oportunidades para la instalación de nuevas gasolineras”.
Por otra parte, existen modelados matemáticos para la evaluación del impacto que causaría un accidente generado en una estación de servicio, y sus resultados señalan que el daño catastrófico se registraría en un radio de 60 metros, mientras que las últimas ondas de choque alcanzarían hasta los 350 metros, aunque con efectos muy menores, como sería el rompimiento de cristales.
Con base en ello, la Dirección de Bomberos y Protección Civil de Guadalajara sí encuentra un sustento técnico en las restricciones de distancia consideradas en el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio.
Jurisprudencia
Las restricciones de distancia establecidas en la reglamentación municipal para las estaciones de servicio, han sido tradicionalmente combatidas por los empresarios a través de juicios de amparo, en los que exponen que estas limitaciones atentan contra la libertad comercial velada por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto ha llevado a que los lineamientos municipales en distancia de gasolineras, en la mayoría de los casos, se vuelvan letra muerta, pues de acuerdo con los registros del Ayuntamiento de Guadalajara, de las últimas 27 estaciones de servicio que se han instalado en el municipio, 20 obtuvieron sus autorizaciones porque un juez federal les concedió el amparo, es decir, porque se consideraron sustentadas las posturas de los empresarios.
Esto hace ver, desde otra perspectiva, que de esa cifra de gasolineras únicamente siete cumplieron a cabalidad con la reglamentación municipal, es decir, encontraron sitios para ubicarse, por ejemplo, que no se encontraban a menos de 75 metros de distancia de centros de concentración masiva. Sin embargo, la historia de las victorias legales continuas de los empresarios sobre los ayuntamientos podría haber llegado a su fin.
Como si se tratara de una vacuna milagrosa que recién se halla, el 9 de junio de 2010 la Suprema Corte de aprobó una jurisprudencia por contradicción de tesis, que podría marcar un punto de inflexión, un antes y un después en los esfuerzos de los ayuntamientos por regular la instalación de las gasolineras.
En esta jurisprudencia, con el número de registro 22362, la Suprema Corte determina, sobre el Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio de Zapopan –tan similar al de Guadalajara–, que estas restricciones de distancia no violentan la garantía de libertad de comercio: “La restricción para la instalación de estaciones de servicio o gasolineras (…) en el sentido de que deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros respecto de cualquier centro de concentración masiva, no puede entenderse como absoluta o genérica, dirigida al comercio en general, sino como una limitación tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad realizada por los establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolina y diesel, pues su operación conlleva un grado de peligro, en virtud del cual se requiere la imposición de providencias encaminadas a prevenir la afectación de los derechos de la sociedad. Por tanto, los indicados preceptos no violan la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no vedar el ejercicio de libertad comercial, sino sólo sujetarla a determinados requisitos, encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad”.
Por si fuera poco, la efectividad de la “vacuna” ya fue constatada por la Sindicatura de Guadalajara y su Dirección de lo Jurídico Contencioso, que recurrió a dicha jurisprudencia para sustentar su postura en un juicio en el que pudo remontar y vencer a un particular en 2010. Así sucedieron las cosas:
La empresa Autogas Alemania promovió el juicio de amparo 684/2009 ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, cuando la autoridad municipal le negó sus autorizaciones para instalar una gasolinera en la Avenida Alemania 1316, al aplicar las restricciones reglamentarias de distancia.
El 7 de junio de 2010 concluyó el juicio a favor del particular, a quien se le había concedido el amparo que obligaba al Ayuntamiento a abstenerse de exigir las distancias reglamentarias para la gasolinera. Poco después y como respuesta, la Sindicatura tapatía recurriría el fallo haciendo uso de la entonces novísima jurisprudencia, su afortunado hallazgo, que le bastó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para revocar el amparo que había sido concedido a la empresa, y reconocerle la razón a la autoridad municipal, dentro del proceso 276/2010.
La jurisprudencia que reconoce la legalidad de las restricciones en materia de distancias a las gasolineras por parte de los ayuntamientos (el criterio jurídico que asienta), se ha vuelto parte fundamental de la estrategia jurídica de la Sindicatura de Guadalajara para responder a los juicios que promueven los empresarios para evadir estos lineamentos.
El 18 de abril de 2011, un comando atacó dos estaciones de servicio en Durango con rifles AK-47 y R-15 y granadas, pero no pudieron causar una explosión ni incendio
(Las restricciones de ayuntamientos) no violan la garantía de libertad de comercio, al no vedar el ejercicio de libertad comercial sino sólo sujetarla a determinados requisitos encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Guadalajara
Gasolineras autorizadas de 1984 a 1994: 48.
Gasolineras autorizadas de 1995 a 2009: 50.
Gasolineras autorizadas de 2010 a 2011: 6.
Actualmente hay dos en trámite en Padrón y Licencias y 18 en Bomberos y Protección Civil.
Nacional
En Jalisco existen 666 estaciones de servicio.
En 2000 apenas eran 342.
En el país hay nueve mil 232 estaciones. En 2000 había cuatro mil 738.
G u í a
Los sistemas de seguridad
Cuentan con extractores de gas que impiden que la gasificación del combustible pueda concentrarse y generar entonces un riesgo de explosividad.
Todas sus instalaciones eléctricas son a prueba de explosiones.
Su infraestructura está diseñada para soportar descargas atmosféricas (rayos).
Las bombas pueden ser suspendidas en su operación con un paro de emergencia, que puede ser accionado desde cada isla en el área administrativa, en la bodega y en el cuarto de máquinas.
Los tanques de almacenamiento están en una fosa aislada y están recubiertos con una doble capa que les brinda una vida útil de 30 años.
Si se registrara un choque con alguna de las bombas y éste se viera desprendido del suelo, se activa de manera automática una válvula de corte rápido conocida como shut off, que cierra de forma inmediata el flujo de combustible.
Existe un pozo de monitoreo que permite la evaluación continua de los mantos acuíferos para poder detectar si hubiera presencia de combustibles; ésta inspección se hace de manera mensual.
Toda la infraestructura de la gasolinera cuenta con un sistema de censores diseñado para la detección de fugas. Si una de éstas se diera, se interrumpe de manera automática el flujo de gasolina a la bomba o dispensario.
Las mangueras de las bombas que pudieran verse desprendidas si un automóvil arrancara cuando no ha terminado de surtirse de gasolina, tienen una válvula en su origen, en la parte superior, diseñada para bloquear la salida de combustible bajo ese supuesto.
Para saber
Sin sustento
El incidente del 22 de abril de 1992 no puede servir como un argumento para sustentar el temor hacia las gasolineras. La investigación que se hizo del caso por parte del Ministerio Público federal indicó que la presencia de “grandes cantidades” de gasolina Nova en el drenaje se causó por una fuga en el poliducto Salamanca-Guadalajara: “La presencia de gasolina Nova se originó en la fuga de este combustible a través de un orificio provocado por los efectos corrosivos de la tubería de una toma de agua potable instalada sobre el poliducto de Pemex”, dice el informe que elaboró la Procuraduría General de la República del siniestro.
Además de la gasolina, se detectaron otros elementos combustibles aunque en menores cantidades, particularmente hexano, un solvente que se utilizaba en la zona por las empresas de aceite que ahí se ubicaban como Aceites y Parafinas Industriales, Aceitera La Central y Aceitera El Gallo.
A diferencia de las gasolineras, los tanques estacionarios de gas representan mayor riesgo. Por ejemplo, cada año generan 400 servicios por fugas
Si no hay bases que sostengan la percepción de una alta peligrosidad para las estaciones de servicio, indica Walter Ramírez Meda, profesor investigador del Departamento de Ingeniería de Proyectos de la Universidad de Guadalajara, entonces no está claro el fundamento científico de estas medidas.
“Es un poco demagógico ese tipo de decisiones porque si se visita algún otro país se va a encontrar una gasolinera enfrente de otra, precisamente por cuestiones de facilidad y seguridad para los automovilistas para que no tengan que atravesar para ir a poner gasolina. Entonces, desde este punto de vista, no me parece una buena medida, inclusive en otros países podemos ver que las tiendas de autoservicio tienen su propia estación de gasolina, se puede pagar en la caja de la tienda e ir a surtir a la propia gasolinera, con la comodidad de surtirse y cumpliendo con todas las medidas de seguridad”.
Si la siniestralidad es tan baja, entonces las regulaciones municipales para gasolineras, cada vez más restrictivas, resultan “demagógicas”, señalan especialistas
Petróleos Mexicanos no sólo autoriza los proyectos de las estaciones de servicio de sus franquiciantes sino también sus localizaciones, apunta el doctor en Ingeniería Ambiental, a través de análisis técnico-económicos que también consideran la logística de la paraestatal en la distribución de sus combustibles con pipas.
A nivel municipal, no obstante, existe además otra restricción para que una estación de servicio no pueda estar a menos de 75 metros de un centro de concentración masiva, entendidos estos como los que son capaces de conglomerar a 100 personas o más en su interior. Esto, en una ciudad como Guadalajara, limita sobremanera las alternativas de ubicación para estas instalaciones: “La restricción a centros de concentración masiva sí tendría cierta lógica por la razón de que el riesgo, en caso de tener un siniestro, pues el número de muertos, heridos o afectados sería considerable, pero si hablamos de una zona densamente poblada como la metrópoli, pues toda la ciudad, una gran parte de la ciudad, es una zona de concentración masiva, donde no hay una escuela hay un centro comercial, una iglesia, o un mercado; no se van a encontrar oportunidades para la instalación de nuevas gasolineras”.
Por otra parte, existen modelados matemáticos para la evaluación del impacto que causaría un accidente generado en una estación de servicio, y sus resultados señalan que el daño catastrófico se registraría en un radio de 60 metros, mientras que las últimas ondas de choque alcanzarían hasta los 350 metros, aunque con efectos muy menores, como sería el rompimiento de cristales.
Con base en ello, la Dirección de Bomberos y Protección Civil de Guadalajara sí encuentra un sustento técnico en las restricciones de distancia consideradas en el Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio.
Jurisprudencia
Las restricciones de distancia establecidas en la reglamentación municipal para las estaciones de servicio, han sido tradicionalmente combatidas por los empresarios a través de juicios de amparo, en los que exponen que estas limitaciones atentan contra la libertad comercial velada por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto ha llevado a que los lineamientos municipales en distancia de gasolineras, en la mayoría de los casos, se vuelvan letra muerta, pues de acuerdo con los registros del Ayuntamiento de Guadalajara, de las últimas 27 estaciones de servicio que se han instalado en el municipio, 20 obtuvieron sus autorizaciones porque un juez federal les concedió el amparo, es decir, porque se consideraron sustentadas las posturas de los empresarios.
Esto hace ver, desde otra perspectiva, que de esa cifra de gasolineras únicamente siete cumplieron a cabalidad con la reglamentación municipal, es decir, encontraron sitios para ubicarse, por ejemplo, que no se encontraban a menos de 75 metros de distancia de centros de concentración masiva. Sin embargo, la historia de las victorias legales continuas de los empresarios sobre los ayuntamientos podría haber llegado a su fin.
Como si se tratara de una vacuna milagrosa que recién se halla, el 9 de junio de 2010 la Suprema Corte de aprobó una jurisprudencia por contradicción de tesis, que podría marcar un punto de inflexión, un antes y un después en los esfuerzos de los ayuntamientos por regular la instalación de las gasolineras.
En esta jurisprudencia, con el número de registro 22362, la Suprema Corte determina, sobre el Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio de Zapopan –tan similar al de Guadalajara–, que estas restricciones de distancia no violentan la garantía de libertad de comercio: “La restricción para la instalación de estaciones de servicio o gasolineras (…) en el sentido de que deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros respecto de cualquier centro de concentración masiva, no puede entenderse como absoluta o genérica, dirigida al comercio en general, sino como una limitación tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad realizada por los establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolina y diesel, pues su operación conlleva un grado de peligro, en virtud del cual se requiere la imposición de providencias encaminadas a prevenir la afectación de los derechos de la sociedad. Por tanto, los indicados preceptos no violan la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no vedar el ejercicio de libertad comercial, sino sólo sujetarla a determinados requisitos, encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad”.
Por si fuera poco, la efectividad de la “vacuna” ya fue constatada por la Sindicatura de Guadalajara y su Dirección de lo Jurídico Contencioso, que recurrió a dicha jurisprudencia para sustentar su postura en un juicio en el que pudo remontar y vencer a un particular en 2010. Así sucedieron las cosas:
La empresa Autogas Alemania promovió el juicio de amparo 684/2009 ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, cuando la autoridad municipal le negó sus autorizaciones para instalar una gasolinera en la Avenida Alemania 1316, al aplicar las restricciones reglamentarias de distancia.
El 7 de junio de 2010 concluyó el juicio a favor del particular, a quien se le había concedido el amparo que obligaba al Ayuntamiento a abstenerse de exigir las distancias reglamentarias para la gasolinera. Poco después y como respuesta, la Sindicatura tapatía recurriría el fallo haciendo uso de la entonces novísima jurisprudencia, su afortunado hallazgo, que le bastó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para revocar el amparo que había sido concedido a la empresa, y reconocerle la razón a la autoridad municipal, dentro del proceso 276/2010.
La jurisprudencia que reconoce la legalidad de las restricciones en materia de distancias a las gasolineras por parte de los ayuntamientos (el criterio jurídico que asienta), se ha vuelto parte fundamental de la estrategia jurídica de la Sindicatura de Guadalajara para responder a los juicios que promueven los empresarios para evadir estos lineamentos.
El 18 de abril de 2011, un comando atacó dos estaciones de servicio en Durango con rifles AK-47 y R-15 y granadas, pero no pudieron causar una explosión ni incendio
(Las restricciones de ayuntamientos) no violan la garantía de libertad de comercio, al no vedar el ejercicio de libertad comercial sino sólo sujetarla a determinados requisitos encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Guadalajara
Gasolineras autorizadas de 1984 a 1994: 48.
Gasolineras autorizadas de 1995 a 2009: 50.
Gasolineras autorizadas de 2010 a 2011: 6.
Actualmente hay dos en trámite en Padrón y Licencias y 18 en Bomberos y Protección Civil.
Nacional
En Jalisco existen 666 estaciones de servicio.
En 2000 apenas eran 342.
En el país hay nueve mil 232 estaciones. En 2000 había cuatro mil 738.
G u í a
Los sistemas de seguridad
Cuentan con extractores de gas que impiden que la gasificación del combustible pueda concentrarse y generar entonces un riesgo de explosividad.
Todas sus instalaciones eléctricas son a prueba de explosiones.
Su infraestructura está diseñada para soportar descargas atmosféricas (rayos).
Las bombas pueden ser suspendidas en su operación con un paro de emergencia, que puede ser accionado desde cada isla en el área administrativa, en la bodega y en el cuarto de máquinas.
Los tanques de almacenamiento están en una fosa aislada y están recubiertos con una doble capa que les brinda una vida útil de 30 años.
Si se registrara un choque con alguna de las bombas y éste se viera desprendido del suelo, se activa de manera automática una válvula de corte rápido conocida como shut off, que cierra de forma inmediata el flujo de combustible.
Existe un pozo de monitoreo que permite la evaluación continua de los mantos acuíferos para poder detectar si hubiera presencia de combustibles; ésta inspección se hace de manera mensual.
Toda la infraestructura de la gasolinera cuenta con un sistema de censores diseñado para la detección de fugas. Si una de éstas se diera, se interrumpe de manera automática el flujo de gasolina a la bomba o dispensario.
Las mangueras de las bombas que pudieran verse desprendidas si un automóvil arrancara cuando no ha terminado de surtirse de gasolina, tienen una válvula en su origen, en la parte superior, diseñada para bloquear la salida de combustible bajo ese supuesto.
Para saber
Sin sustento
El incidente del 22 de abril de 1992 no puede servir como un argumento para sustentar el temor hacia las gasolineras. La investigación que se hizo del caso por parte del Ministerio Público federal indicó que la presencia de “grandes cantidades” de gasolina Nova en el drenaje se causó por una fuga en el poliducto Salamanca-Guadalajara: “La presencia de gasolina Nova se originó en la fuga de este combustible a través de un orificio provocado por los efectos corrosivos de la tubería de una toma de agua potable instalada sobre el poliducto de Pemex”, dice el informe que elaboró la Procuraduría General de la República del siniestro.
Además de la gasolina, se detectaron otros elementos combustibles aunque en menores cantidades, particularmente hexano, un solvente que se utilizaba en la zona por las empresas de aceite que ahí se ubicaban como Aceites y Parafinas Industriales, Aceitera La Central y Aceitera El Gallo.
A diferencia de las gasolineras, los tanques estacionarios de gas representan mayor riesgo. Por ejemplo, cada año generan 400 servicios por fugas