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Los derechos culturales

El tema fundamental para México, debido a que se encuentra ya en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

La próxima semana estaremos reunidos un grupo de interesados y especialistas en el tema de la legislación cultural en la ciudad de Florianópolis, Brasil. El Ministerio de Cultura de este país convocó a legisladores, académicos y especialistas de Iberoamérica a analizar el tema del derecho a la cultura. En ese mismo escenario se realizará el tercer Encuentro Nacional de Museos y la Segunda Reunión del programa “Ibermuseos”. Esta última es una iniciativa que pretende fortalecer la cooperación regional, mediante el impulso de mejores condiciones legislativas para la inserción de la cultura iberoamericana en el escenario global.

En materia de derechos culturales o derecho al acceso a la cultura, como mejor se conoce, es un tema fundamental para México, debido a que se encuentra ya en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, un dictamen que, de ser aprobado, quedará legislado este derecho en el artículo cuarto constitucional. Es importante aclarar un punto. Algunos académicos han sostenido que la cultura no es legislable como fenómeno, pues consideran que con esto se está buscando legislar su definición, cosa que, por supuesto desde el punto de vista antropológico, no sólo es cuestionable, sino imposible. Estamos hablando de legislar el tema al nivel de un derecho social que forma parte de los derechos humanos en general, de un universo denominado derechos culturales. Ahora bien, independientemente del enfoque que se asuma en torno a la función normativa de estos derechos, existe un criterio general comúnmente utilizado entre los abogados especialistas, que nos dice que cualquier tipo de derecho cultural, por más general o específico que éste sea, deberá contar con cuatro requisitos para que su normatividad posea un carácter jurídico claramente definido. El primero es que el derecho cultural en cuestión pueda ser técnicamente interpretado como una norma que haya que cumplir, es decir, una garantía constitucional. El segundo, que exista un procedimiento judicial establecido para exigir el cumplimiento del derecho; o sea, un derecho regulado vía amparo o por el procedimiento administrativo. El tercero, que exista una autoridad judicial a la cual recurrir para reclamar. Y finalmente, que haya un sujeto con personalidad física o jurídica capaz de ser considerado como responsable. Estos dos últimos puntos podrían recaer en la autoridad cultural, lo deseable sería, nuevamente el tema, que fuera una Secretaría de Cultura. Estamos hablando de un estado ideal de legislación de los derechos culturales que no siempre es así. En el caso mexicano, no es indispensable cubrir los requisitos antes señalados para legislar en la materia, por ejemplo. El derecho a la vivienda -el mejor caso que podemos revisar- no cumple con ninguno de estos puntos y está enmarcado en la Constitución (es lo que se considera un derecho programático). Existe una peculiar relación entre nuestra legislación respecto a estos derechos y es que ninguno de nuestros derechos sociales cumple la totalidad de estos puntos para ser considerados derechos vinculantes, esto es, exigibles.

Pues bien, de este y otros temas relacionados con la cultura estaremos discutiendo en Florianópolis la próxima semana. Espero poder desarrollarlos aquí en futuras entregas.

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