Economía
Ratificará el Senado a consejeros de energía
También se pronunciarán sobre los consejeros de los órganos reguladores del sector energético
CIUDAD DE MÉXICO (17/SEP/2014).- El Pleno del Senado de la República ratificará hoy a los cinco consejeros independientes del Consejo de Administración de Pemex, a los cuatro que irán al mismo órgano de la Comisión Federal de Electricidad y los cuatro miembros del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo.
Además, a tres consejeros para cada uno de los órganos reguladores del sector energético, como lo son la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Sin definición
Aunque las distintas leyes de las empresas productivas del Estado, CFE y Pemex; la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo en su artículo 9 y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prohíben que sus consejeros y miembros independientes tengan un conflicto de interés, en todo el derecho mexicano no existe una sola definición de esa figura. Antonio de la Cuesta, director de análisis político del Centro de Investigación para el Desarrollo, mostró su preocupación, pues “como tal no hay una definición en ninguna ley sobre conflicto de interés, hay esta serie de especificaciones que sí esbozan una conducta que pudiera ameritar una sanción, pero insisto, es una sanción o restricción, no es un delito”. La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos delinea ciertas actitudes que no deben suceder para “salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”. En el Código Federal lo que se define es tráfico de influencias; “son cosas diferentes; el conflicto de interés como tal no constituye un delito; puede constituir, como en el artículo del Fondo Mexicano, una restricción”, explicó.
EL FINANCIERO
Sergio Meana
Además, a tres consejeros para cada uno de los órganos reguladores del sector energético, como lo son la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Sin definición
Aunque las distintas leyes de las empresas productivas del Estado, CFE y Pemex; la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo en su artículo 9 y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prohíben que sus consejeros y miembros independientes tengan un conflicto de interés, en todo el derecho mexicano no existe una sola definición de esa figura. Antonio de la Cuesta, director de análisis político del Centro de Investigación para el Desarrollo, mostró su preocupación, pues “como tal no hay una definición en ninguna ley sobre conflicto de interés, hay esta serie de especificaciones que sí esbozan una conducta que pudiera ameritar una sanción, pero insisto, es una sanción o restricción, no es un delito”. La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos delinea ciertas actitudes que no deben suceder para “salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”. En el Código Federal lo que se define es tráfico de influencias; “son cosas diferentes; el conflicto de interés como tal no constituye un delito; puede constituir, como en el artículo del Fondo Mexicano, una restricción”, explicó.
EL FINANCIERO
Sergio Meana