Con escasas normas, el vuelo de drones en México
Pueden ser un peligro para la aviación, la seguridad y los derechos individuales, advierten
El único documento que regula el vuelo de las naves de tipo civil o comercial es la circular CO AV23-10 emitida en 2010 por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la cual establece los requerimientos mínimos para obtener la certificación del Sistema Aéreo No tripulado, sobre todo para aquéllas aeronaves de más de veinte kilos. “Los de menos de veinte kilos de peso son en su mayoría didácticos y los de más de veinte son equipo más profesional, lo que implica su control, pues requieren entrenamiento profesional”, indicó Alexandro Argudín, director de la DGAC.
Los usuarios
Entre los aparatos militares están los que usan las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina y de Seguridad Pública, así como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el Servicio Geológico Mexicano y el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera. Rogelio Bustamante Bello, académico de Ingeniería en Mecatrónica del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, indicó que vamos muy atrasados en regulación, puesto que en otros países ya se trabaja en la materia. “Tenemos un desorden crítico, porque hay drones bastante buenos que se pueden importar pagando los derechos correspondientes que pueden constituir un peligro en materia de aviación, de seguridad y de los derechos individuales de las personas”, precisó. De acuerdo con la Secretaría de Economía, un acuerdo publicado en marzo regula los requisitos para la exportación de tecnologías “susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”.