Suplementos | Hay que considerar que estos nuevos estudios representan otro frente dentro del derecho constitucional y de la filosofía del derecho Gestión y legislación: el derecho al acceso a la cultura en México Los estudios jurídicos relacionados con la cultura, generalmente se desarrollaban en dos campos: el derecho de autor, previsto desde las primeras constituciones mexicanas, y el derecho del patrimonio histórico-artístico Por: EL INFORMADOR 8 de agosto de 2008 - 18:38 hs Por: Carlos Lara Foto: Carlos Hernández L a cultura tiene básicamente tres acciones, el acceso a los bienes y servicios culturales, la creación intelectual y artística, y la difusión de todo lo anterior. En México la acción que más se ha desarrollado como derecho es la creación, mediante los derechos autorales. Los otros dos aspectos no cuentan con una adecuada legislación debido a que la cultura no es un derecho reconocido aún en nuestro país (1). En 1999 la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados organizó el encuentro titulado El quehacer cultural, experiencias estatales, uno de los primeros foros culturales que ha convocado a las entidades federativas. En dicho encuentro se presentaron las experiencias y problemas del quehacer cultural en los estados, sus alcances y perspectivas. Hubo tres conclusiones y tres resolutivos: revalorar la cultura como instrumento del desarrollo integral sociedad, legislar a favor de la protección del patrimonio cultural y hacer de la ésta un derecho inalienable de los mexicanos (2). Los resolutivos fueron conformar un Congreso Legislativo Interestatal de Cultura; modificar el artículo tercero constitucional para que el Estado reconozca como una prioridad el derecho al acceso a la cultura (3), y establecer medidas impositivas como fuente de financiamiento de la cultura. A casi diez años de distancia México sigue sin legislar el derecho a la cultura. Una política discontinua En 2004 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo 48 recomendaciones al gobierno mexicano, entre las que destacan la necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el carácter del órgano que determina la política cultural del país, así como lograr que las empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio; regular la protección jurídica del patrimonio intangible y aumentar el presupuesto de las dependencias culturales. El diagnóstico del documento señala que la política cultural mexicana es discontinua, “padece de ausencias legales y prima un esquema de carácter estatista” (Sic). Subraya que nuestro país sufre los efectos de la tensión social y la discriminación en los diversos sectores sociales, de programas educativos ineficientes y la falta de mecanismos para impulsar sus industrias culturales (4). Clara Jusidman, una de las especialistas que trabajó el documento, señala el vacío más importante de todos: la Constitución Mexicana no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales. En su plataforma política, el ahora Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, así como en su Plan Nacional de Desarrollo y en su Programa Nacional de Cultura, establece el impulso “de una legislación integral que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos, que fomente la promoción y difusión nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que a la vez, garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México”. Convencido de esta necesidad, los diferentes grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, están por aprobar en próximas fechas una reforma constitucional al artículo cuarto constitucional encaminado a que la cultura vaya adquiriendo un corpus propio, incrustada en la visión de un Estado garante de este derecho (5). Además se aprobaría con una reforma al artículo 73 para que los diputados puedan legislar en materia de cultura. Lo anterior es de gran relevancia por ser la base sobre la cual podrá desarrollarse el andamiaje jurídico de la cultura en México. Los estudios jurídicos relacionados con la cultura, generalmente se desarrollaban en dos campos: el derecho de autor, previsto desde las primeras constituciones mexicanas, y el derecho del patrimonio histórico-artístico (6). Dichos estudios se han abierto al régimen jurídico de la cinematografía, por ejemplo, a lo audiovisual, a la administración cultural, a la protección penal del derecho de autor, así como a los bienes culturales y las formas de intervención administrativa, esto es, el fomento y el servicio público cultural, el régimen de protección social y laboral especial de las profesiones artísticas, y el régimen fiscal de la cultura. Ahora bien, hay que considerar que estos nuevos estudios representan otro frente dentro del derecho constitucional y de la filosofía del derecho, al insertarse las ciencias jurídicas en el debate de los valores y aspiraciones sociales relativos a la cultura, y tomar forma en los nuevos campos de análisis, tales como: los derechos culturales, el multiculturalismo, la ciudadanía, la diversidad cultural, la integración cultural en los estados nacionales y en los ámbitos supranacionales (7). La legislación del derecho a la cultura en México representa el primer paso de este gran debate. NOTAS (1) Es importante señalar que cuando lo sea requerirá de una ley que garantice su ejercicio. (2) Se exigió un mayor impulso a la descentralización del quehacer cultural. Vincular las entidades entre sí. “No a la uniformidad en políticas culturales, sí a la coherencia, a la suma de esfuerzos”. Se propuso además la revisión de esquemas de coordinación fiscal, afín de hacer más equitativa la relación de los estados con la federación en cuanto a la recaudación y participación de los recursos federales. (3) Iniciativa presentada por la entonces diputada María Rojo. (4) El diagnóstico se entregó al Presidente Vicente Fox el 8 de diciembre de 2004. (5) La redacción del proyecto legislativo dice: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. (6) Una reciente bibliografía básica del derecho del patrimonio cultural registraba cerca de 600 referencias bibliográficas. (7) En 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, expresó su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, conviniendo en la Declaración de México sobre Políticas Culturales, que la cultura puede entenderse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Hablamos de artes y modos de vida, derechos fundamentales del ser humano, sistemas de valores, tradiciones y creencias. La Declaratoria sostiene que la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo, en la medida que contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Temas Tapatío Lee También Chivas fracasa y queda fuera del play-in tras empate con Atlas en el Clásico Tapatío Atlas vs Chivas • Momentos Destacados • Jornada 17 • Clausura 2025 Chivas pende de un hilo para clasificarse a Play-In Uros Durdevic se convierte en campeón de goleo frente a Chivas Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones