Jueves, 16 de Mayo 2024
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Economía

Obstaculizan investigación contra los abusos en la venta de oxígeno

A pesar del aumento de hasta 300% en su precio, no hay sanciones contra industrias o empresas por prácticas monopólicas o abusos

El Informador

En diversos Estados se documenta la falta de oxígeno medicinal para pacientes con COVID-19 o enfermedades respiratorias y el alza de hasta 300% en su precio. Sin embargo, no hay sanciones contra industrias o empresas por prácticas monopólicas o abusos.

En julio de 2020, antes de que se dispararan los contagios y muertes por el nuevo coronavirus, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación por la “posible realización de prácticas monopólicas, consistentes en establecer condiciones de exclusividad en la venta o compra en el mercado de producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados”. El problema es que mientras subió la demanda de oxígeno, la Cofece subrayó que el plazo para la indagatoria “es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 13 de julio de 2020”. Ese lapso podría ampliarse hasta 480 días hábiles, sin contar sábados, domingos y días festivos.

Lo anterior es un ejemplo de la tardanza en las investigaciones para impedir estas acciones. Según la plataforma de resoluciones de la Cofece, entre diciembre de 2018 y diciembre de 2020, emitió apenas nueve sanciones por prácticas monopólicas. Por el contrario, tan sólo entre enero y diciembre del año pasado se incrementaron de 243 a 317 los juicios de amparo indirectos acumulados contra las resoluciones de la Comisión, de los cuales 229 corresponden en materia de competencia económica.

Desde julio del año pasado, la Cofece investiga prácticas monopólicas en la distribución y la venta del oxígeno medicinal. EL INFORMADOR/A. Camacho

Investigación por corrupción en medicinas, atorada desde 2016

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) informa que en diciembre de 2020 le dio seguimiento a 10 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales una resultó no procedente.  Otras 19 investigaciones siguen en curso por prácticas monopólicas.

Algunas de las investigaciones en curso iniciaron desde los años 2009, 2013 o 2016. Por ejemplo, hay una que se realiza sobre prácticas monopólicas absolutas en la “producción, distribución y comercialización de medicamentos en el territorio nacional”, que comenzó desde 2016. O también sobre la “producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de arneses los automotrices en el territorio nacional”.

De ese año figuraba la investigación sobre el “mercado de la intermediación de valores emitidos por el Gobierno mexicano”. Pero en ese caso, el pasado 26 de enero, la Cofece anunció la imposición de multas por 35 millones 075 mil pesos a siete bancos y 11 personas porque se coludieron en algunas operaciones del mercado secundario en el servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el Gobierno. “Para ello intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo”.

La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y las personas mencionadas establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para manipular precios y establecer la obligación de no comercializar o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas, que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.  

De acuerdo con la Cofece, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. “Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil de pesos”.

Sobre las otras sanciones figuran temas como contratar servicios integrales de estudios de laboratorios y de bancos de sangre, fabricación de cepillos dentales en el sector salud, así como la producción y distribución de productos de látex adquiridos por el sector salud.

Indagan venta de oxígeno medicinal

Aunque todavía no se tiene una resolución, la Cofece informa que se mantiene una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas contra un proveedor, por mantener consistencias en establecer condiciones de exclusividad en la venta o la compra en el mercado de producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados en el territorio nacional. 

“Este insumo es un medicamento relevante, pues se utiliza en la atención de padecimientos respiratorios para el tratamiento o la prevención de la deficiencia  del oxígeno en la sangre, en los servicios a domicilio de ventilación mecánica invasiva y no invasiva, así como en las intervenciones quirúrgicas”, subraya la Comisión.

Por otro lado, remarca que tras la publicación del “Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas”, se identificó que existen obstáculos normativos estatales y municipales que han provocado una elevada concentración del mercado en pocas cadenas de autoservicio con presencia nacional, lo que podría impedir que los consumidores obtengan mejores precios”. 

Además, “esta concentración del mercado les permitiría imponer términos y condiciones a sus pequeños proveedores, como retrasar los pagos o aplicar descuentos sobre éstos, conductas que les generan incertidumbre e impactan negativamente en sus finanzas”.

En un dictamen preliminar, encontró que no existen condiciones de competencia en la red de pagos con tarjeta en México, debido a la probable existencia de barreras a la competencia que generan los costos y los requisitos anticompetitivos para la entrada de nuevos participantes en este mercado. “La única red de pagos con tarjeta que existe aplica reglas que imposibilitan la entrada de otras redes que podrían ofrecer mejores condiciones a los usuarios. Además, ocho bancos son co-propietarios de las cámaras de compensación que procesan las operaciones, lo que les da información y ventajas frente a otros bancos competidores”.

La Cofece multó con 626.4 millones de pesos a empresas de un grupo de salud por coordinar de manera ilegal sus ofertas en licitaciones del sector salud. AFP/M. Riopa

REPORTE

Presumen sanciones millonarias

En su reporte de actividades 2020,  la Comisión informa que, pese a la pandemia, impuso sanciones cuantiosas a empresas que mostraron conductas anticompetitivas. Por ejemplo, una multa por 626.4 millones de pesos a empresas de un grupo de salud por coordinar de manera ilegal sus ofertas en licitaciones convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para contratar servicios integrales de estudios de laboratorios y de banco de sangre.

“Mediante acuerdos y el intercambio de información de estas empresas se repartieron los contratos y vendieron a sobreprecios estos servicios, con lo que generaron un daño al erario por mil 200 millones de pesos, al menos, impidiendo que esos recursos se destinaran a mejorar los servicios que prestan a la población”. 

Otra empresa fue sancionada con 28 millones de pesos porque, según la Cofece, se acreditó que coordinó las ofertas de precios y los descuentos que presentaron en las licitaciones del IMSS para adquirir guantes de polietileno desechables. “El caso es relevante, pues previamente este expediente se había cerrado debido a que los sancionados pertenecen a un mismo grupo de interés económico. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ordenó emitir un nuevo acto al considerar que es posible acreditar una colusión, cuando empresas que son parte de un mismo grupo participan y se ostentan como competidores en una misma licitación”.

LA VOZ DEL EXPERTO

Falta especialización en el Poder Judicial

Antonio Ruíz Porras, coordinador del Doctorado de estudios económicos de la Universidad de Guadalajara.

Porque al Poder Judicial le toca determinar si los amparos son válidos, debería existir una especialización para que trabajen temas de competencia económica, recomienda Antonio Ruíz Porras. Lo anterior, principalmente porque los argumentos obedecen a otras inercias.

Dice que, por ejemplo, en el reciente caso de los bancos, que no están de acuerdo con la sanción impuesta,  no había argumento técnico. “Hubo argumentos políticos para concederles amparos. La argumentación para darles el amparo era bajo la idea de defender los intereses del Estado, cuando el Gobierno no tenía relación en el asunto. Al final de cuentas, la falta de conocimiento facilita que interpongan amparos injustificados, por eso se necesitan comisiones técnicas que lo valoren”. Agrega que la ciudadanía debe seguir denunciando estas prácticas,  ante la Cofece o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso. “Lo que suele ocurrir, hablando en el contexto reciente del COVID-19, es que en algunos casos se alega que desaparece la provisión de bienes, como oxímetros o tanques de oxígeno, para incrementar el precio de venta...  y superan los costos de producción. La gente debe denunciar”.

Sólo proceden los amparos indirectos

La reforma constitucional del año 2013 enfatiza que, contra las resoluciones finales de la Cofece, procede solamente el amparo indirecto, sin suspensión posible (salvo en el caso de las multas y las órdenes de desincorporación en materia de competencia económica) y ante tribunales judiciales especializados en la materia, recuerda la investigación “El Poder Judicial de la Federación como actor determinante en la implementación de las políticas públicas en materia de competencia económica en México”, publicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

En el análisis, realizado con motivo de la reforma federal, remarca que la sentencia que concede el amparo de la justicia federal hace cesar los efectos derivados del acto impugnado y restituye al quejoso en el goce de los derechos vulnerados por la autoridad.

“La construcción de un sistema judicial experto en temas de competencia económica es un elemento fundamental para construir un medio de libre competencia  confiable”, subraya. 

Añade que “la vía jurisdiccional substituyó a la llamada fórmula regulatoria para resolver las controversias en torno a la determinación de temas de competencia económica”, se indica en la investigación del Instituto.

Además, resalta que hubiera sido más práctico especializar a los jueces en materia de derecho económico y no sólo en temas de radiodifusión, competencia económica y telecomunicaciones.

A pesar de los daños al erario y los contribuyentes, las investigaciones de la Cofece y los amparos retrasan las resoluciones contra las prácticas monopólicas. EL INFORMADOR/Archivo

CLAVES

Las reglas

Fundamental. La Cofece indica que el proceso de competencia únicamente funciona cuando los competidores establecen los precios de sus productos de manera independiente,   ya que así los consumidores compran un bien o servicio con base en el precio y la calidad. Por ese motivo, los acuerdos secretos entre los competidores son un ataque directo a los principios de competencia, ya que ellos los determinan —y no el mercado— los precios o las cantidades. Todo sin el conocimiento del consumidor.

Absoluta. Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí,  cuyo objeto o efecto sea  fijar precios o la oferta, dividir los mercados o coordinar las posturas en las licitaciones. Para calificar esta conducta es necesario que exista un acuerdo, que los participantes en el acuerdo ostenten el carácter de competidores o que la práctica tenga como objeto o efecto cualquiera de las que se describen en la Ley de Competencia Económica.

Relativa. Las prácticas monopólicas relativas incluyen las condiciones abusivas o injustificadas (en los precios o contratos de compra o venta), o que están encaminadas a expulsar o dificultar la entrada a un mercado a otros. También cuando un agente económico que tenga poder sustancial en un mercado lleve actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser, desplace indebidamente a otros, o establezca ventajas exclusivas que favorezcan a una o varias personas.

Pocos resultados

Investigaciones para impedir las prácticas monopólicas tardan en derivar en veredictos o sanciones debido a los amparos que interponen los proveedores señalados. Incluso, en temas urgentes, como los relacionados al abasto de medicamentos o para evitar el  acaparamiento del oxígeno medicinal, indispensable para atender a los pacientes contagiados con el COVID-19.

Según la plataforma de resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), entre  diciembre de 2018 y diciembre de 2020, emitió apenas nueve sanciones por prácticas monopólicas.

Por el contrario, tan sólo entre enero y diciembre del año pasado se incrementaron de 243 a 317 los juicios de amparo indirectos acumulados, de los cuales 229 corresponden en materia de competencia económica.

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