Lunes, 21 de Octubre 2024
México | Urgen revisión de reglamentos

Ven falla del Estado Mayor en accidente aéreo

Por reglamento, el servicio del transporte aéreo del Presidente de la República, funcionarios públicos y otras personalidades corresponde al Estado Mayor Presidencial (EMP)

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- Por reglamento, el servicio del transporte aéreo del Presidente de la República, funcionarios públicos y otras personalidades corresponde al Estado Mayor Presidencial (EMP).
Lo que no ocurrió el pasado 4 de noviembre cuando se desplomó el avión donde viajaban y perdieron la vida el secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, el ex fiscal José Luis Santiago Vasconcelos y 12 personas más.

El Reglamento del Estado Mayor, Capítulo 14, artículo 39 establece que corresponde a la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales —del EMP— “proporcionar el servicio de transporte aéreo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los servidores públicos y personalidades que determine el propio Mandatario”.

Jorge Luis Sierra, especialista en temas de Seguridad, y José Carreño Carlón, vocero del ex presidente Carlos Salinas, coincidieron en que el Estado Mayor debió garantizar que cualquier persona que tripulara el LearJet 45 tuviera todos los conocimientos necesarios, el entrenamiento y la certificación para cumplir con su labor de manera adecuada.

Carreño Carlón subrayó que durante su paso por la Presidencia no tuvo conocimiento que los aviones fueran tripulados por pilotos comerciales, sino por elementos de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM).
Sin embargo, Luis Téllez, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señaló que no existe un “código de procedimientos de seguridad” que establezca que altos funcionarios tengan que volar con pilotos de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM), sólo el Presidente de la República goza de esta disposición.
En entrevista radiofónica con Denise Maerker, Téllez Kuenzler dijo que el Ejecutivo usa aviones y helicópteros del EMP, piloteados por altos mandos de la Fuerza Aérea Mexicana, disciplinados y con amplia experiencia.

“Esto se tiene que ampliar a todos los funcionarios públicos. Desgraciadamente esto tendrá que suceder después de que murieron 14 gentes. Lo tengo que decir, lo tenemos que hacer, en eso estamos trabajando”, apuntó.

Jorge Luis Sierra agregó que “si hubo una falla en el entrenamiento o en la certificación de los pilotos, es en realidad una falta de incumplimiento de las labores del Estado Mayor Presidencial”.
Además refirió que el caso de Estados Unidos, por protocolos de seguridad y en la hipótesis de un accidente, se evita que haya un conjunto de funcionarios importantes para una parte vital del Estado.
“Nunca vimos al presidente y al vicepresidente (de Estados Unidos) en el mismo lugar después de los atentados del 11 de septiembre de 2001”.

La Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales —del EMP— es la instancia encargada de la “supervisión y coordinación” de las operaciones aéreas y demás actividades que satisfagan las necesidades de transporte aéreo “eficaz y seguro” del Presidente en turno, así como de los funcionarios públicos y otras personalidades.

Tiene como prioridad la “seguridad y eficacia” de las operaciones aéreas y actividades de apoyo correspondientes, por ello su personal es sometido a un programa de adiestramiento anual, que incluye cursos en centros de capacitación del más alto nivel.

“Una característica fundamental del EMP en esta materia es su capacidad de reacción inmediata las 24 horas del día, los 365 días del años, para realizar cualquier tipo de misión tanto en territorio nacional como en el extranjero”.

Lo anterior se desprende del libro Estado Mayor Presidencial. Cumplir con Institucionalidad, publicado durante el sexenio del presidente Vicente Fox.

José Carreño, dijo que el ideal sería que el servicio lo prestará un cuerpo del Estado Mayor Presidencial por la disposición legal y desde luego con más garantías que hubiera personal capacitado para cumplir con los protocolos independientemente de que un servidor público los violentara porque tuviera prisa.

Reglamento de Sedena

Los pilotos y tripulaciones de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM) no pueden ser comisionados para desempeñar sus funciones en otras dependencias federales o estatales, ya que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) establece claramente cuáles son las atribuciones de este personal militar.

El texto señala, en su artículo 63, que “las unidades de vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea, cuya misión principal es el combate aéreo y las operaciones conexas, y que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas”.

El único escenario en el que se han enviado pilotos y tripulaciones de la Fuerza Aérea ha sido para ayudar en la lucha antidrogas.
Mandos de la FAM indicaron que en la PGR, durante la administración del general Rafael Macedo de la Concha, hubo 10 pilotos y tripulaciones destinados a operar aeronaves en misiones de erradicación y operaciones especiales contra cárteles.

Fuera de esta posibilidad, “no está permitido que pilotos y tripulaciones de la Fuerza Aérea vayan comisionadas a otras dependencias civiles; los reglamentos lo impiden y además la Fuerza Aérea carece de tripulaciones suficientes para operar, sobre todo en la actual lucha contra el crimen organizado”, indicaron las fuentes.

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