Jueves, 16 de Octubre 2025
México | Los artículos 388 bis y 390 regresarán a la Cámara de Diputados

Senado envía al Ejecutivo la reforma laboral

La reforma deja fuera la mayor parte de un plan para obligar a sindicatos a mejorar su democracia interna y la transparencia

Por: EL INFORMADOR

Imagen de algunos senadores durante el análisis de la Reforma Laboral. EL UNIVERSAL  /

Imagen de algunos senadores durante el análisis de la Reforma Laboral. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO (13/NOV/2012).- El Senado le dio este martes la aprobación final a una reforma laboral que flexibilizó la contratación para crear más empleos, pero dejó fuera la mayor parte de un plan para obligar a sindicatos a mejorar su democracia interna y la transparencia de sus recursos.

La Cámara alta aprobó en lo general y lo particular, con modificaciones, la reforma laboral y remitió al Ejecutivo federal el articulado avalado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, para su promulgación.
 
Ello con excepción de los artículos 388 Bis y 390 de la Ley Federal del Trabajo, que incluyó de nuevo la Cámara alta y los envió a la Cámara de Diputados, para que siga su trámite legislativo.
 
Con esto, el Congreso de la Unión culminó la discusión de la iniciativa preferente que envió el 1 de septiembre el Presidente Felipe Calderón al Congreso, para reformar la Ley Federal del Trabajo.
 
Así, el presidente del Senado, Ernesto Cordero Arroyo, dijo al pleno que se remite al Presidente Calderón el decreto de la Reforma Laboral con los artículos que aprobaron conjuntamente las cámaras de Senadores y de Diputados, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Sin embargo, el trámite causó fricciones entre las bancadas, y el líder del PRD, Miguel Barbosa, acusó a Cordero de violentar la Constitución, pues según el Artículo 72 constitucional la reforma debe ser devuelta a la Cámara de Diputados, que debe considerar si la envía al Ejecutivo, a su juicio.
 
No obstante, el senador del PAN, Roberto Gil Zuarth, dio lectura a dicho precepto de la Carta Magna, y consideró que los artículos de la reforma avalados por ambas cámaras deben ser turnados al Presidente, lo que finalmente se llevó a cabo con los votos del PAN, PRI y PVEM.
 
Antes, el Senado avaló el general y sin cambios, con 99 votos a favor y 28 en contra, la reforma laboral, que establece el pago por hora, nuevas modalidades de contratación, el trabajo por temporada y los periodos de prueba, y regula la subcontratación laboral.
 
Sin embargo, el pleno senatorial modificó la minuta en lo particular al incluir de nuevo los artículos 388 bis y 390, que fueron eliminados por la Cámara de Diputados y establece las condiciones para que un sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo.
 
Los cambios, avalados con 65 votos a favor y 61 en contra, establecen que la Junta de Conciliación y Arbitraje hará llegar al patrón dicho contrato, y le exigirá que presente en 72 horas una lista con los nombres de los trabajadores a su servicio.
 
Los trabajadores podrán oponerse a la celebración del contrato colectivo de trabajo, para lo cual se requerirá cuando menos el sufragio de las dos terceras partes de los empleados con derecho a voto, y se considerará un asunto definitivamente concluido.
 
Por su parte, la adición al Artículo 390 señala que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 388 bis.
 
La adición de estos artículos, que modifica la minuta de la Cámara de Diputados, fue aprobada con los votos a favor del PRD, PAN, PT y Movimiento Ciudadano, y los sufragios en contra del PRI y el PVEM.

Lo que se aprobó:

* Nuevas modalidades de contratación en periodos de prueba para trabajadores de nuevo ingreso, capacitación inicial y trabajos de temporada.

* Regular el llamado "outsourcing" o subcontratación de personal con el propósito de garantizar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y salud a cargo del patrón.

* Regular el pago por hora, estableciéndose que para el cálculo del salario en esta modalidad se deberá considerar como pago mínimo el de una jornada de trabajo completa.

* El pago de tres meses de indemnización y salarios vencidos al trabajador que haya sido despedido y cuyo patrón no compruebe las causas de rescisión en un juicio laboral.

* Obligación para hacer públicos los estatutos de los sindicatos en la página de internet de la Secretaría del Trabajo.
  
Lo que no se aprobó:

* Voto libre, directo y secreto obligatorio en la elección de los dirigentes sindicales.

La reforma incluyó varias modalidades que los sindicatos podrán usar para designar a sus líderes, entre ellas el voto directo y secreto, pero también el voto indirecto, en el que sufragan delegados o representantes de trabajadores.

* Sindicatos de más de 150 integrantes deben ser sometidos a auditorías externas.

Esta parte del proyecto original se eliminó en la redacción final.

* Sanciones a las directivas sindicales que se nieguen a  entregar a los trabajadores que lo soliciten un informe del destino de sus aportes mensuales y otros bienes.

La reforma aprobada establece que los propios sindicatos determinarán el método que sus líderes usarán para dar a conocer cada seis meses a los trabajadores la información financiera de los gremios. Se descarta que se haga de manera personalizada. 

Con información de NTX y Reuters

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