Lunes, 17 de Febrero 2025
México | Concluyen que el ministerio público sí puede declarar el abandono de los bienes después de cierto tiempo

SCJN avala que bienes asegurados pasen al Gobierno

La Corte tuvo que interpretar el artículo 22 de la Constitución, el cual fue reformado en 2008

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO (03/JUN/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) declaró válido que los ministerios públicos puedan declarar el abandono de los bienes que asegura, en sus operativos contra la delincuencia y que no son reclamados, para que pasen a formar parte de las propiedades del Gobierno, en una votación que partió en dos bloques a los ministros del alto tribunal.

Por seis votos contra cinco, la mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó esta figura que el presidente de Corte afirmó ha sido clave para combatir a la delincuencia en el país.

Para respaldar este procedimiento, la Corte tuvo que interpretar el artículo 22 de la Constitución, el cual fue reformado apenas en 2008, como parte de unas de las iniciativas en materia penal más importantes que ha impulsado el Presidente Felipe Calderón, para combatir al crimen organizado.

Después de dos días de discusión, la mayoría de ministros llegó a la conclusión de que dicho artículo sí faculta al ministerio público para que, como autoridad administrativa, pueda declarar el abandono de los bienes después de cierto tiempo, para después adjudicarlo al Estado.

El máximo tribunal inició el análisis de este tema a partir de la revisión de un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que un grupo de legisladores locales impugnaron la reforma al artículo 80 del Código Penal de Veracruz, en el que se establece que:

"Los bienes asegurados que estén a disposición de la autoridad investigadora, cuya retención no sea necesaria legalmente y que no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses por quien tenga derecho, por acuerdo del Agente del Ministerio Público, se adjudicarán al Fisco del Estado...".

Esta medida es similar a la que se aplica en la mayoría de las entidades del país y, en particular, en la Procuraduría General de la República (PGR). De ahí la importancia de que la SCJN la haya respaldado.

Cinco ministros se manifestaron en contra de la validez de esta disposición, porque consideraron que el ministerio público no está facultado para declarar el abandono de los bienes, porque dicha declaratoria le corresponde realizarla a los jueces en un juicio.

El ministro Luis María Aguilar, al igual que los que votaron en contra, reiteró su "convicción de que el combate a la delincuencia es indispensable y elemento esencial para lograr la paz social y la convivencia armoniosa. Sin embargo, es mayor mi interés en velar por el respeto irrestricto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de este país, pues dicho combate sólo podrá tener resultados satisfactorios dentro del marco de la legalidad y el respeto institucional a los Derechos Fundamentales".

Porque, agregó, "las acciones del Estado no pueden justificarse por únicamente por su efectividad material, sino, además y en primer lugar, por su legalidad constitucional y con ello por el irrestricto respeto a los derechos de las personas".

"No es suficiente con despojar de sus bienes a quienes infringen la ley penal si con ello se pueden afectar los de quienes no son delincuentes, aun cuando se trate de una sola persona".

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