Viernes, 26 de Julio 2024
México | TV Azteca violó algunas normas de la SCT

Podría Cofetel imponer sanciones a TV Azteca y Canal 40 por HiTV

Hi -TV se considera como un servicio de telecomunicaciones que no tiene autorizado

Por: NTX

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CIUDAD DE MÉXICO.-
La Comisión Federal de Telecomunicaciones ( Cofetel) iniciará procedimientos administrativos para la posible imposición de sanciones a Televisión Azteca y Televisora del Valle de México (Canal 40) por presuntas violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión al prestar el servicio HiTV.   

En un comunicado, el órgano regulador enfatiza que "encontró elementos que permiten presumir que el sistema de Hi-TV, que ofrece Televisión Azteca podría considerarse como un servicio de telecomunicaciones que no tiene autorizado".   

Ello, derivaría en la prestación sin autorización de servicios distintos a los autorizados en su título de concesión y en el Acuerdo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.   

El pleno de la comisión, añade, que emitió una opinión favorable a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ( SCT) para el inicio del procedimiento de sanciones a dichas empresas, por posibles violaciones a sus títulos de concesión y la Ley Federal de Telecomunicaciones.   

Agrega que ya notificó el inicio del cauce legal de imposición de sanciones a las empresas TV Azteca y Televisora del Valle de México, por presuntas violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT).   

La comisión considera que el servicio de televisión codificado y encriptado que presta dicha empresa también podría contravenir la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Acuerdo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.   

En estos procedimientos de sanción las empresas tendrán el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga, así como para presentar las pruebas y alegatos que considere oportunos para su defensa.   

"Para efectos de dejar a salvo la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, estos procedimientos y sus consecuencias serán notificados a las empresas antes señaladas, a fin de que desahoguen las pruebas en que se finque su defensa".   

Refiere que en julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política que seguirá México en la materia.   

Para llevar a cabo el proceso de transición, es necesario que los concesionarios y permisionarios cuenten con una asignación temporal de un canal adicional para transmitir la misma programación que la transmitida por el canal analógico, en las bandas de frecuencias que le corresponden al servicio de radiodifusión televisiva. 

En agosto de 2004, la SCT otorgó a dichas empresas dos refrendos a sus títulos de concesión para prestar el servicio de televisión abierta.   

El artículo 49 de la LFRT establece que el funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la SCT, sin que a la fecha se haya permitido a la empresa concesionaria un funcionamiento técnico diferente al autorizado en su título de concesión".  

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