Martes, 12 de Noviembre 2024
México | Debe explicar por qué no cuenta con documentos para dejar de difundir el material

Piden a Segob informar sobre difusión de video de Gerardo Ortiz

Deberán indicar las razones por las cuales no cuenta con documentos sobre gestiones con la CONAVIM para evitar la difusión del material

Por: SUN

Un particular solicitó información respecto a la interrupción de la difusión del video de Ortiz. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Un particular solicitó información respecto a la interrupción de la difusión del video de Ortiz. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (17/SEP/2016).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitó un informe sobre las gestiones realizadas para evitar la difusión del video musical Fuiste mía del cantante Gerardo Ortiz.

El INAI explicó que la Secretaría de Gobernación (Segob) debe indicar las razones por las que no cuenta con documentos sobre gestiones de comunicación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) con otras entidades, para evitar la difusión del video musical “Fuiste Mía” del cantante Gerardo Ortiz.

La dependencia federal “deberá indicar las razones lógico jurídicas por las cuales no cuenta con esas documentales, precisando en su caso, la forma en que se verificaron dichas comunicaciones que impidieron que se documentara la información”.

Esta decisión fue tomada luego de que un particular solicitó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), información respecto a la interrupción de la difusión de dicho video.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, afirmó que con esta determinación, el INAI establece, en forma, los alcances del deber de los sujetos obligados a documentar sus actos de gobierno y actos de autoridad.

En su respuesta original, la Segob, a través de la Comisión informó que en el caso del video musical “Fuiste Mía” del cantante Gerardo Ortiz, a partir del 29 de marzo de 2016 y por instrucciones del secretario de Gobernación, la propia Comisión mantuvo acercamientos con diversos actores y oficinas, entre las que destacan la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), la oficina en México de ONU Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres, con el objetivo de dejar de difundir dicho material.

La CONAVIM señaló que no cuenta con oficios por parte del secretario de Gobernación, con respecto de dicho video.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que el sujeto obligado no atendió cabalmente su solicitud. En alegatos, la Segob reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, señaló que conforme a la Ley de Transparencia, los sujetos obligados deben documentar el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias.

Expuso que la CONAVIM tiene una atribución específica para analizar y sistematizar la información sobre las condiciones sociales y culturales que dan lugar a la violencia contra las mujeres en el país y, al advertirse una instrucción por parte del secretario de Gobernación, con motivo de las imágenes de violencia a la mujer, contenidas en el videoclip referido, se consideró que las gestiones realizadas al respecto, debieron ser documentadas.

Se hizo notar que el propio órgano desconcentrado, refirió mantener comunicación con diversas entidades para que se dejara de difundir el material musical, por tanto, el sujeto obligado fue omiso en precisar el tipo y medio de notificación o la forma en que documentó los acercamientos con otras entidades, para efecto de que se dejara de difundir el videoclip referido.

Al fijar su posición sobre el asunto, la comisionada Areli Cano Guadiana, consideró que es de suma importancia, toda vez que permite recordar que la violencia de género ha estado presente en diversas sociedades, como un elemento que afecta la voluntad, autoestima, dignidad, autonomía, desarrollo y el ejercicio de los derechos de las mujeres.

“El proyecto presentado por el comisionado Monterrey, servirá para poner bajo el escrutinio de la sociedad, las razones por las cuales el sujeto obligado, como responsable de operar las políticas públicas para combatir la violencia que se ejerce en contra de las mujeres, omitió atender su obligación constitucional de documentar sus actuaciones, máxime cuando se tratan de expresiones de violencia de género”, remarcó.

En su oportunidad, el comisionado Joel Salas Suárez, dijo que la resolución es relevante, toda vez que es una fiel muestra de que toda decisión pública debe estar respaldada documentalmente, al tiempo que recordó que aún está pendiente de aprobar la Ley General de Archivos.

“Se ha dicho, reiteradamente, que sin un adecuado tratamiento de los archivos, no puede existir una rendición de cuentas eficaz. La buena gestión de los archivos, es un elemento sustancial para la consolidación de la rendición de cuentas en la administración pública, pues son la memoria de todos los actos administrativos y decisiones de gobierno”, recordó.

A su vez, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, comentó que después de observar el video referido, no debiera haber lugar a la difusión de materiales que lastiman, más allá del feminismo, la sensibilidad humana.

“Yo creo que un material de esta naturaleza, no solamente va en contra de las mujeres. Aquí el problema es la violencia, violencia en cualquiera de sus dimensiones y en sus contenidos, más allá de la asimetría histórica y del machismo que es insoportable e inadmisible”, manifestó.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Segob y instruyó a que su Comité de Transparencia declare formalmente la inexistencia de la expresión documental que da cuenta de la comunicación entre la CONAVIM con otras entidades, para evitar la difusión del video musical “Fuiste Mía” del cantante Gerardo Ortiz; debiendo indicar las razones lógico jurídicas por las cuales no cuenta con esas documentales, precisando en su caso, la forma en que se verificaron dichas comunicaciones que impidieron que se documentara la información.

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