Domingo, 12 de Mayo 2024
México | Quien realice proselitismo podría enfrentar un proceso sancionador, afirma consejero

La veda electoral incluye a ciudadanos: IFE

Además, las sanciones aplican a cualquier persona física o moral que dé información falsa al Registro Federal de Electores, dice el consejero electoral Lorenzo Córdoba

Por: NTX

Funcionarios del IFE ofrecen una conferencia de prensa al término del recorrido por diferentes instalaciones del PREP. NTX  /

Funcionarios del IFE ofrecen una conferencia de prensa al término del recorrido por diferentes instalaciones del PREP. NTX /

CIUDAD DE MÉXICO (24/06/2012).- El consejero electoral, Lorenzo Córdoba, recordó que la veda electoral, los tres días previos a los comicios, incluye a ciudadanos, por lo que cualquiera que realice actos proselitistas podría enfrentarse a un proceso sancionador por parte del Instituto Federal Electoral (IFE).

Ante el anuncio de organizaciones ciudadanas de realizar el 30 de junio manifestaciones contra un candidato, reiteró que ''está absolutamente prohibido llevar acabo cualquier actividad de proselitismo a favor o contra algún candidato o de algún partido en los tres días previos a la elección''.

El consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), Leonardo Valdés Zurita mencionó, a su vez, como fundamento de esta prohibición el párrafo cuarto del Artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Destacó que el señalamiento de esa restricción será extensivo a los ciudadanos, tal y como se desprende de la totalidad del capítulo que norma las campañas electorales.

El consejero electoral, Lorenzo Córdoba, especialista en derecho electoral, coincidió con esta interpretación, con base en la lógica subyacente de que esos tres días previos son para que los ciudadanos reflexionen su voto.

''El código es expreso en el sentido de que hay infracciones que puede cometer cualquier persona física o moral y esas restricciones no son ni ilegítimas, ni institucionales, ni vulneradoras de derechos fundamentales'', comentó.

El Artículo 345 establece que los ciudadanos sólo pueden ser sancionados en caso de negarse a entregar información requerida por el IFE, entregarla incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos, por contratar propaganda en radio y televisión con fines políticos o electorales.

También, por dar información falsa al Registro Federal de Electores, abundó Lorenzo Córdoba y señaló que la interpretación del IFE, avalada por los tribunales, permite sancionar a cualquier persona física o moral.

Es el mismo caso con observadores, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, organizaciones sindicales y patronales, ministros de culto; pues no está restringida a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.

Así, en el caso de que se concrete la marcha como está anunciada, y si hay queja de quien se sienta afectado, el IFE tendrá que iniciar un proceso sancionador contra los convocantes o quienes resulten responsables.

Las sanciones previstas en ese supuesto van de una amonestación a sanción económica, completó el consejero y jurista.

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