Domingo, 19 de Mayo 2024
México | Este el jueves, en zonas del Caribe, Baja California, Pacífico y en Tamaulipas

Iniciarán restricciones en cuatro áreas naturales protegidas

Quienes realicen actividades dentro de esas superficies estarán obligados a conservar el área de acuerdo a los decretos

Por: NTX

Los decretos fueron firmados y presentados por el presidente Peña Nieto y el Secretario de Medio Ambiente, Rafael Pacchiano. TWITTER / @RafaelPacchiano

Los decretos fueron firmados y presentados por el presidente Peña Nieto y el Secretario de Medio Ambiente, Rafael Pacchiano. TWITTER / @RafaelPacchiano

CIUDAD DE MÉXICO (07/DIC/2016).- Este jueves entrarán en vigor las restricciones y las actividades que se podrán realizar en las cuatro áreas naturales protegidas con carácter de reserva de la biosfera ubicadas en el Caribe Mexicano, Península de Baja California, Pacífico Mexicano Profundo y en la Sierra de Tamaulipas, cuyos decretos fueron firmados el lunes pasado por el presidente Enrique Peña Nieto.

En los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, precisó que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, promoverá su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Aclara que quienes realicen actividades dentro de esas superficies estarán obligados a conservar el área, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes decretos, y las disposiciones jurídicas aplicables.

Los permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes antes de la entrada en vigor de los presentes decretos, para realizar actividades dentro de las zonas de amortiguamiento de las reservas mencionadas, continuarán surtiendo sus efectos tal y como lo hayan establecido las autoridades competentes o hasta la conclusión de la vigencia en los títulos correspondientes.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de los decretos deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal y en los subsecuentes, a las dependencias correspondientes.

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