Lunes, 21 de Octubre 2024
México | Las facultades que se le otorgaron al IFE le permiten controlar los tiempos oficiales en los canales de radio y televisión propiedad de las entidades.

Falla Corte a favor de IFE en control de tiempo en medios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Federal Electoral es el único que puede administrar y asignar el tiempo oficial de radio y televisión destinado para los partidos políticos

Por: EL INFORMADOR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Federal Electoral (IFE) es el único que puede administrar y asignar el tiempo oficial de radio y televisión destinado para los partidos políticos y los procesos electorales en todos los estados de la República y en el Distrito Federal.
De manera unánime, el pleno del máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que, mediante la reciente reforma a la Constitución, que entró en vigor en noviembre de 2007, se dotó de facultades al IFE para que sea el único que pueda manejar y distribuir el tiempo de radio y televisión destinado para fines electorales, no sólo a nivel federal, sino también a nivel local.
Las facultades que se le otorgaron al IFE, explicaron los ministros, incluso le permiten controlar los tiempos oficiales en los canales de radio y televisión propiedad de las entidades.
Con esta decisión, la Corte dejó en claro que ningún órgano estatal podrá hacerse cargo de distribuir los tiempos oficiales destinados a los partidos y a los procesos para elegir a diputados de los Congresos locales, presidentes municipales o gobernadores, pues esta es una atribución exclusiva del IFE.
La Corte se pronunció sobre este tema al revisar un juicio que promovió el procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, en contra del gobierno y del Congreso de Guerrero, porque aprobaron una ley que, en su opinión, atenta contra la reciente reforma al pretender que un organismo local controlara los tiempos de radio y televisión destinados a los partidos políticos durante los procesos electorales locales.
El Congreso de Guerrero modificó su Ley de Instituciones y Procedimientos electorales, para ajustarla a la reforma nacional que entró en vigor el 13 de noviembre de 2007.
Pero, al hacerlo, dotó al Instituto Electoral del Estado de Guerrero de atribuciones para administrar y distribuir el tiempo en radio y televisión destinado a los partidos políticos a nivel local, así como de una serie de facultades para controlar los tiempos en los canales y medios propiedad del gobierno estatal.
Esta medida fue impugnada por el procurador, en su calidad de garante de la Constitución, porque consideró que resultaba violatoria de la Constitución.
Los ministros de la SCJN le concedieron la razón al procurador, porque estimaron que la medida adoptada por Guerrero atenta contra la reciente reforma a la Constitución, al establecer un sistema paralelo para controlar los tiempos oficiales de radio y televisión destinados para fines electorales y, por lo mismo, declararon inconstitucionales dichas medidas.

SUN 04-03-08 IJALH

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