México | El instituto declaró su incompetencia para juzgar el caso Debe IFE resolver caso de spots de Peña Nieto Tras negarse a dar un fallo ante la queja panista de que los vídeos eran un difusión personalizada del gobernador, la institución debe emitir una nueva resolución Por: SUN 8 de diciembre de 2010 - 17:38 hs El TEPJF revocó la declaración del IFE, en la que se declaraba incompetente para resolver el caso. NTX / CIUDAD DE MÉXICO (08/DIC/2010).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral ( IFE) que resuelva de inmediato si los promocionales del Quinto Informe de Gobierno del Estado de México constituyeron promoción personalizada de Enrique Peña Nieto. Durante la sesión de este miércoles, la Sala Superior del TEPJF revocó la determinación del IFE que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente y remitió el expediente del mandatario mexiquense al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). Los magistrados no prejuzgaron si los promocionales violaron alguna norma electoral. El IFE deberá emitir una nueva resolución para asumir su competencia en el caso, además de que deberá informar dentro de próximas 24 horas después de que acate el ordenamiento del máximo órgano electoral. En su queja, el Partido Acción Nacional (PAN) consideró que dichos spots denunciados violaron el artículo 134 constitucional por llevar a cabo promoción personalizada con recursos públicos, y de manera paralela denunció la afectación de los proceso electorales locales en Baja California Sur y Guerrero. En su sesión extraordinaria del 8 de octubre de 2010, el consejo general del IFE concluyó que la queja del blanquiazul, donde subrayó que la difusión del Quinto Informe de Gobierno había servido para la promoción personalizada de Peña Nieto, era ajena a su ámbito de competencia. En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanís, presidenta del TEPJF, se establece que el IFE determinó que los anuncios se difundieron fuera del periodo de campaña en esas dos entidades por lo que no procedía determinar responsabilidad alguna. "El IFE no emitió pronunciamiento alguno sobre la posibilidad de afectación a un proceso electoral federal, lo que resultaba indispensable en atención a que ninguna otra autoridad puede analizar. "Debió haber asumido competencia y determinar si es que se presentaba una afectación o no, a un proceso electoral federal y no remitirlo a otras autoridades, dado que conceder tal interpretación dejaría sin calificación administrativa la legalidad de la difusión de promocionales en el ámbito nacional", subrayó Alanís. El magistrado Pedro Esteban Penagos subrayó que el problema radica en que los promociones del informe del mandatario mexiquense se transmitieron fuera del territorio de esa entidad federativa, por lo que "el determinar a quién compete conocer ese tipo de infracción, en caso de existir, era fundamental". "De acuerdo con lo que determine en su momento el IFE, de haber medio de impugnación, nos tendremos que pronunciar, pero será en el momento procesal oportuno", indicó Penagos. Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, y Salvador Nava coincidieron en ordenar al IFE pronunciarse al respecto. La magistrada Alanís Figueroa enfatizó que con esta resolución se contribuye a aclarar otro aspecto del artículo 134 constitucional, al determinar que compete al IFE pronunciarse sobre supuesta promoción personalizada difundida a nivel nacional; de lo contrario, no habría autoridad competente en la materia. La Sala Superior del TEPJF sobreseyó dos juicios de revisión constitucional electoral, y desechó otros cinco, presentados en contra de la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero con la que ordenó al Instituto Electoral de ese estado, retirar la propaganda electoral alusiva a Ángel Aguirre Rivero, candidato a gobernador por la coalición "Guerrero Nos Une" (PRD, PT, Convergencia). La alianza "Tiempos Mejores para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal) denunció la realización de actos anticipados de precampaña de Aguirre Rivero, por la colocación de calcomanías alusivas a éste en algunas casas y vehículos de San José Ometepec, en dicho estado, y solicitó al Instituto Electoral local, como medida cautelar, ordenara el retiro de la propaganda. Al llegar los siete juicios ante esta Sala Superior, se constató que el Instituto Electoral de Guerrero cumplió con el retiro de la propaganda denunciada, por lo que quedaron sin materia las quejas de la coalición "Tiempos Mejores para Guerrero". En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que aprobó el registro de Ángel Aguirre Rivero, como candidato a gobernador en ese estado, por la Coalición "Guerrero Nos Une". Temas IFE Poder Legislativo Enrique Peña Nieto TEPJF Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones