Sábado, 18 de Mayo 2024
México | La Ley Electoral debe interpretarse correctamente al momento de aplicar las sanciones a que haya lugar

Aceptan consejeros que Ley electoral queda corta

Marco Antonio Baños y Arturo Sánchez señalaron que la función de arbitraje que lleva a cabo el IFE a partir de la reforma electoral, puso al descubierto lagunas legales que deberán ser tratadas con nuevos criterios

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- Los consejeros del IFE, Marco Antonio Baños y Arturo Sánchez, coincidieron en que la Ley Electoral queda a veces corta, por lo que debe interpretarse correctamente al momento de aplicar las sanciones a que haya lugar.

Durante el foro Negociación y Gobernanza Electoral, efectuado en el Tecnológico de Monterrey, los consejeros señalaron que la nueva función de arbitraje que lleva a cabo el instituto a partir de la reforma electoral de 2007, puso al descubierto lagunas legales que deberán ser tratadas con nuevos criterios.

Sobre la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de no sancionar las "conductas atípicas" de las televisoras en la transmisión de spots, indicaron que "cuando hay una ley que se aplica por primera vez y empezamos a tener todo este tipo de comportamientos, sí encontramos que la ley nos queda a veces corta" .

Según Sánchez Gutiérrez lo que hay que hacer "es interpretar correctamente, negociar y en consecuencia emitir los reglamentos que nos permitan avanzar, y en eso estamos trabajando" .

Respecto de las sanciones aplicadas a las televisoras, Baños Martínez recordó que en el caso de la falta de transmisión de spots en la empresa de televisión restringida Sky, se aplicó una multa de dos millones de pesos a TV Azteca, por no haber transmitido los mensajes de manera íntegra.

Indicó que este viernes se abordará nuevamente la discusión en el IFE sobre posibles incumplimientos en la transmisión de pautas y en caso de encontrar irregularidades se aplicarán también sanciones económicas como en el caso anterior.

Baños Martínez explicó que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) regula la no transmisión de spots de dos maneras.

Una para las señales abiertas, cuyos criterios están establecidos en el Artículo 250 inciso C, el cual señala que si no se transmiten las pautas como ordena el Instituto hay una infracción.

"La otra es la regulación del Artículo 75 que les dice a las televisoras restringidas que tienen que pasar la pauta como la mande la televisora; en el caso de TV Azteca se demostró que no mandó las pautas a Sky, el cual transmitió como le mandaron" , precisó.

Ambos consejeros señalaron que será a través de las interpretaciones que se dé a los elementos legales con que cuenta el IFE y otras autoridades electorales, como se abordará la posible responsabilidad de los actores de la contienda electoral hasta que no se solventen los vacíos que hay en las leyes actuales.

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