Domingo, 14 de Junio 2026
Jalisco | Diputados definen límites a trabajadores de planta

Meten en cintura nóminas obesas

Diputados definen límites a trabajadores de planta: quienes dejan el cargo ya no lo podrán heredar a empleados sin base

Por: EL INFORMADOR

Los legisladores jaliscienses con la norma buscan evitar los laudos laborales. ARCHIVO  /

Los legisladores jaliscienses con la norma buscan evitar los laudos laborales. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (06/OCT/2012).- A pocas semanas de que concluya la actual LIX Legislatura, los diputados locales intentan poner orden a las nóminas obesas y los cargos heredados en la administración pública. Por unanimidad, legisladores de todos los partidos políticos avalaron reformas a la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en las que definen los límites entre empleados de base y supernumerarios, así como sus derechos y obligaciones.

En la actual ley, los trabajadores son: de base, de confianza, supernumerarios y becarios; con las reformas, la clasificación es más amplia y clara.

Con los cambios aprobados, la ley señala en el Artículo 3 que la primera categoría de servidores públicos son los de confianza, que a su vez se dividen en: servidores públicos de elección popular, los magistrados y jueces del Estado, integrantes de los órganos de gobierno o directivos de los organismos constitucionales autónomos; también encuadran en este supuesto los empleados públicos que realicen funciones de dirección, mando, coordinación, supervisión, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, manejo de fondos o valores y control de adquisiciones, entre otros.

Los empleados de base que no son considerados de confianza son quienes cuentan con nombramiento definitivo, cuya característica es que cuenta con estabilidad en el empleo, cargo o comisión; y también están previstos aquellos con nombramiento temporal, denominados supernumerarios.

Esta norma define límites entre la labor que realizan los supernumerarios y para ello los clasifica en: interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses; y provisional, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del titular mayor de seis meses.

También prevé supernumerarios por tiempo determinado, cuando se conceda por un periodo con fecha de terminación; y por obra determinada, cuando se dé para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública.

De acuerdo con el Artículo 4, los nombramientos temporales deben tener en cuenta los vencimientos del contrato, el día que concluyan las administraciones, estatales, municipales o en los respectivos poderes.

Con la finalidad de evitar los laudos laborales, esta norma establece que los nombramientos de los funcionarios públicos “siempre serán temporales, por tiempo determinado, y nunca tendrán derecho a la estabilidad laboral, por lo que sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios a la seguridad social”.

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