Sábado, 01 de Noviembre 2025
Jalisco | Sus padres los abandonaron y el Estado está impedido legalmente para intervenir

Viven niños limbo jurídico

De los más de cinco mil menores que permanecen en albergues en el Estado, 18 tienen un destino incierto

Por: EL INFORMADOR

Cinco mil 378 menores de edad están resguardados en los albergues del Estado. ARCHIVO /

Cinco mil 378 menores de edad están resguardados en los albergues del Estado. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (24/MAR/2013).- No están ni de un lado ni del otro. En los albergues del Estado hay, hasta el corte hecho en 2012, cinco mil 378 menores de edad. De ellos, 72% aún son responsabilidad de sus padres; niños que, principalmente por razones económicas, fueron confiados a albergues públicos y privados. Entre ellos hay 18 que han sido abandonados.

Sus padres los dejaron y no regresaron más. Ellos, legalmente, aún son responsabilidad de sus progenitores, así que el Estado no puede actuar totalmente. En otras palabras, están en el limbo jurídico.

Las cifras fueron obtenidas de la hoy ex procuradora social del Estado, Beatriz Martínez Sánchez, y son las que presentó ante los legisladores estatales el día de la glosa con motivo del Sexto Informe de Gobierno de la pasada administración.

La entonces funcionaria dijo en entrevista: “En este caso es importante resolver la situación jurídica de esos menores, porque ni los padres han perdido la patria potestad, ni el albergue puede hacer mucho; el Estado no puede disponer de la seguridad de esos niños, que están en el limbo, por eso se hace la denuncia a la Procuraduría General de Justicia para regularizar su situación”.

Hay que tomar en cuenta que estos 18 menores no son susceptibles de adopción, porque el Estado no tiene derechos.

Para Jesús Morales Hernández, investigador del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara, el origen del problema está en que el Estado ha eludido su responsabilidad de garantizar los derechos de la niñez.

Al respecto, el experto cita al Artículo Cuarto constitucional, que expresa en su párrafo tercero: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. El hecho de que el verbo “garantizar” esté en futuro, dice, ya es una trampa por sí misma.

Carlos Enrigue, abogado y notario, opina que no debería haber tal problema. Recuerda que el Capítulo Tres del Código Civil, en el Artículo 482, dice que hay lugar a la tutela legítima cuando no hay quien ejerza la patria potestad; ésta corresponde, según el artículo siguiente, a los hermanos del tutor o incluso a otros familiares colaterales.

En última instancia, interpreta el especialista, dado el abandono el Estado tiene la facultad legal de decidir sobre el interés máximo del menor.

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