Jalisco | Iniciativa del Ejecutivo estatal requiere aval de todas las fracciones parlamentarias Partidos ven bien propuesta de candidaturas independientes Consideran un tema urgente, porque la entidad está obligada a adecuar el ordenamiento a las reformas que se concretaron a nivel federal Por: EL INFORMADOR 7 de noviembre de 2012 - 17:23 hs Se establece que los Congresos de los Estados tienen un plazo de un año para adecuar sus cartas magnas. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (07/NOV/2012).- La propuesta del gobernador del Estado, Emilio González Márquez, que prevé la figura de candidaturas ciudadanas, en términos generales, fue vista con buenos ojos por los coordinadores parlamentarios del PRI, PAN y PRD. El coordinador de los diputados del PAN, Gildardo Guerrero, consideró que es un tema urgente, porque la entidad está obligada a adecuar el ordenamiento a las reformas que se concretaron a nivel federal. "Celebro que el Ejecutivo tenga la iniciativa, son bienvenidas las candidaturas de ese tipo en Jalisco". Por su parte, el líder de los diputados del PRI, Miguel Castro Reynoso, recordó que se trata de una iniciativa que ya fue avalada a nivel federal; "no se está inventando el hilo negro, es un tema importante que debemos abordarlo y debemos analizarlo y discutirlo". El líder de los legisladores del PRD, Enrique Velázquez, expuso que deberá analizarse la iniciativa del mandatario estatal; "veo bien la iniciativa, pero tenemos que revisarla, está bien, debemos ver cómo viene planteada y ver los alcances". Con esta iniciativa se pretende reformar seis artículos de la Constitución de Jalisco, lo que implica que se requiere de una mayoría calificada para que pueda ser una realidad la propuesta del Poder Ejecutivo. Es decir, se requieren 27 votos; por tanto, el aval de todas las fracciones parlamentarias de la actual Legislatura. En la iniciativa que remitió el mandatario estatal se toma como antecedente la reciente reforma de agosto de 2012 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que tiene como uno de sus objetivos establecer la posibilidad de registrar candidaturas independientes. En este mismo antecedente se establece que los Congresos de los Estados tienen un plazo de un año para adecuar sus cartas magnas. ¿Cómo queda la Ley? Artículo 8 II. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; Artículo 13 Los ciudadanos de manera independiente podrán ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales, deberán de presentar listado y firma de ciudadanos que los apoyan, el cual, cuando menos, tendrá que ser equivalente al uno por ciento del padrón electoral correspondiente a la elección respectiva, además de cumplir con los requisitos establecidos en la ley de la materia. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan gobernador, diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al sesenta por ciento del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año Respecto a lo señalado en la fracción IV inciso b) del presente artículo, el candidato independiente sólo recibirá un financiamiento igual al otorgado al partido político que obtenga el menor financiamiento por la candidatura respectiva. Dicho financiamiento se integrará con los recursos que de forma proporcional se descuente de los que correspondían a los partidos políticos contendientes en la elección respectiva. Artículo 18. El Congreso se compondrá de veinte diputados electos por el principio de mayoría relativa, catorce electos por el principio de primera minoría y cinco electos según el principio de representación proporcional. Para efectos de los diputados de primera minoría, éstos serán asignados a los partidos políticos o candidatos que por sí mismos hayan obtenido la menor diferencia de votación válida porcentual con relación al candidato ganador de la elección distrital. Artículo 19. La ley establecerá la fórmula electoral, las bases y el procedimiento que se aplicará en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y del principio de primera minoría. La asignación de diputados iniciará con la primera minoría y continuará con representación proporcional. Artículo 20 IV. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por los tres principios que exceda el sesenta por ciento de representación en el Congreso del Estado; y V. Los partidos políticos podrán postular simultáneamente a candidatos a diputados por principios de mayoría relativa y representación proporcional, siempre y cuando el partido político que los postule no exceda el límite de veinticinco por ciento de candidaturas simultáneas, con relación al total de diputados de mayoría que deban integrar el Congreso del Estado. Artículo 70 IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado, a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, así como el derecho a registrar candidaturas independientes; ¿Cómo define el Ejecutivo en su iniciativa, las candidaturas independientes? Son una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, es decir, se encuentra en ellos un cauce democrático para dar lugar a la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular. EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ Temas Congreso local Emilio González Partidos políticos Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones