Jalisco | Tribunal Electoral Electoral Confirman comicios extraordinarios en San Cristóbal y Gómez Farías Ordenan a las autoridades electorales del Estado llevar a cabo comicios extraordinarios en dichos municipios Por: EL INFORMADOR 15 de octubre de 2009 - 04:11 hs GUADALAJARA, JALISCO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco, mediante las cuales declaró la nulidad de las elecciones para integrar los ayuntamientos de San Cristóbal de la Barranca y Gómez Farías, y, en consecuencia, ordenó a las autoridades electorales del Estado llevar a cabo comicios extraordinarios en dichos municipios. Tras cancelarse el registro de las planillas de la Alianza por Jalisco (PRI y PANAL) en esos municipios un día antes de la jornada electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco tomó esa determinación por considerar que se afectó la certeza que debe caracterizar a las elecciones, pues se provocó la apariencia de que todas las opciones políticas que aparecían en las boletas contendían legalmente, cuando en realidad un día antes se canceló el registro de una. Inconforme con esta determinación y con la intención de revertirla, el Partido Acción Nacional (PAN) y centenares de ciudadanos acudieron a la Sala Superior, instancia que analizó 2 mil 307 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral. Los juicios presentadas por el PAN se declararon infundados, toda vez que la autoridad estatal sí analizó debidamente las pruebas y se determinó que se afectó el principio de certeza. En los proyectos de resolución se concluyó que autoridades electorales de Jalisco tardaron alrededor de 47 días en resolver la impugnación de las planillas de candidatos de la Alianza por Jalisco en esos dos municipios y cancelarles el registro. El magistrado Flavio Galván Rivera resaltó que no existen pruebas del voto emitido por los miles de ciudadanos que presentaron juicios, que el derecho a votar es individual y no colectivo, por lo que dichos ciudadanos carecían de legitimación para impugnar los resultados de las elecciones anuladas, pues es facultad de los partidos políticos inconformarse por resultados electorales. En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la orden de que se convoque a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca. Temas Municipios Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones