Jalisco | Ineficiencia en cobro de multas pega a Salud Cobro en manos del Poder Judicial aceleraría el pago Existe una iniciativa en el Congreso para devolverle a las autoridades judiciales la administración de sus multas Por: EL INFORMADOR 16 de septiembre de 2014 - 03:07 hs Los recursos de las multas sin cobrar,impuestas por el Poder Judicial, podrían utilizarse para la implementación de los juicios orales. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (16/SEP/2014).- Hace 19 años, recuerda el consejero de la Judicatura del Estado, Alfonso Partida Caballero, la Secretaría de Planeación, Administración, Finanzas (Sepaf), tomó el control de la llamada “hacienda judicial”. Esto significa que la dependencia se quedó con los recursos originados de multas impuestas por las autoridades judiciales y otras instancias; según Partida Caballero: “Aquí están las consecuencias”. Y es que 22 mil 270 multas procedentes de entidades federales y estatales facultadas para sancionar no han sido cobradas desde 2009 a agosto de este año, la cantidad se traduce en 192 millones 746 mil 891 pesos; la quinta parte tienen origen en el Poder Judicial del Estado. “La deficiencia es del Poder Ejecutivo, y a nosotros no nos notifican; lo depositan en las cuentas de finanzas del Estado. No sabemos para dónde se va el dinero. El control de la hacienda del Estado le pertenece a la Sepaf, ellos determinan las fechas y el tiempo para su prescripción (tiempo de cobro), y a los jueces (dentro del Poder Judicial) les toca imponer la sanción pecuniaria”. Los juzgados penales, familiares, civiles, mercantil, administrativo y justicia penal para adolescentes establecen los montos a pagar y le informan a Sepaf para que haga el cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el cual implica visitas a los multados y, en caso de no pagar, embargos. El consejero Partida Caballero, considera que el sistema mejoraría si el cobro estuviera en manos de las mismas dependencias que multan, en este caso el Poder Judicial: “No quitamos el dedo del renglón, la hacienda judicial debe corresponder al poder, son recursos que debe administrar y que son recursos autogenerados”. Explica que las multas se establecen de manera reiterativa, con excepción de los juzgados penales, donde se purgan penas económicas sólo cuando el delito lo permite, “si tú eres el procesado o el sentenciado tú determinas si quedarte en la cárcel, buscar el pago de una multa o la reparación del daño”. En el Congreso del Estado, la iniciativa de reforma para dotar al Poder Judicial de la administración de sus multas fue aprobada desde noviembre de 2013, pero sólo en la Comisión de Justicia. El dictamen busca otorgar facultades a las instancias que integran el Poder Judicial para que puedan administrar los recursos que generen fruto de su función, como son: sanciones económicas, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal en que se trate. El esquema que se prevé validar en el pleno del Legislativo ya se manejaba hasta el año 1995, cuando fue suspendido. A pesar de la urgencia del Poder Judicial, la iniciativa de reforma aún no ha subido al Pleno del Congreso. Desde el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), el magistrado presidente, Laurentino López Villaseñor, comenta que los reglamentos de imposición y cobro de multas están bien complementados, la distinción aparece cuando, simplemente, no se aplica la ley: “Yo no tendría que poner multas si me cumplieran voluntariamente los implicados en un juicio. Y lo ideal sería que no aplicáramos multas, y si lo hacemos que se cobren. Nosotros imponemos la multa pero no le decimos a la autoridad cómo arreglarlo”. Sobre el protagonismo en el número de multas no pagadas, en comparación con otros entes del Poder Judicial, comenta que se debe a que lidian con litigios entre particulares y autoridades gubernamentales; según el último informe de actividades del TAE, en el 2013 recibió hasta 12 demandas cada día, la cantidad más alta desde 2007; mientras registraron seis sentencias diarias. FRASE"No quitamos el dedo del renglón, la hacienda judicial debe corresponder al poder (judicial), son recursos que debe administrar y que son recursos autogenerados "Alfonso Partida Caballero, consejero de la Judicatura. Adeudo cubriría la inversión para implementar juicios orales Los recursos que se deben por razón de sanciones monetarias, podrían utilizarse para la implementación de los juicios orales o para la modernización de todo el equipo de los juzgados en el interior del Estado, calcula el miembro del Consejo de la Judicatura del Estado, Alfonso Partida Caballero. Afirmó que faltan recursos económicos y la aprobación de leyes de los juicios orales. Para la operación del nuevo Juzgado de Control y Juicio Oral en Zapotlán el Grande, se requieren 30.6 millones de pesos, y para las 12 sedes son necesarios 550 millones de pesos. El consejero explica que son los juzgados quienes imponen multas por asuntos como la ausencia de un testigo o abogado en una audiencia, “pero como se origina del Poder Judicial, y ellos (Sepaf) lo ejecutan lo dejan en el abandono. Son cerca de ocho mil multas que no se cobran en detrimento del patrimonio del Estado. Es una deficiencia del Poder Ejecutivo”. ¿Qué dice la Ley? Según la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la pena punitiva se trata de multa, una vez que la sentencia sea firme y siempre que no se efectúe el pago de inmediato, el Juzgado turnará la misma a la Secretaría de Finanzas del Estado a efecto de que ésta ejecute la sanción. Además se indicará al sentenciado el alcance de la conducta cometida, la posible sanción a que se haga acreedor de reincidir en ésta y le conminará a no delinquir nuevamente. Con el pago de la multa, según el capítulo de “libertad anticipada”, la pena de prisión podrá ser conmutada, a juicio del Juzgado, por multa y tratamiento si la pena de prisión no excede de tres años. En el Código Penal Estatal las sanciones para cada delito se fijan dependiendo las peculiaridades del delincuente y: La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido. La edad y la educación del sujeto que lo motivaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito. Los vínculos de parentesco. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente. La sanción consistente en multa prescribirá (terminará en embargos) en un año. Algunas sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años. Cuando no sea posible hacer efectivo el importe total de la reparación y de la multa impuesta, se cubrirá de preferencia aquélla, con bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión. LA VOZ DEL EXPERTOAutoridades embrollan cobro de multasAntonio Sánchez Sierra (Académico de la Universidad de Guadalajara) Vicios institucionales que generan un “galimatías jurídico” no permiten el manejo eficiente de los procedimientos administrativos de ejecución, que facultan al Gobierno del Estado cobrar las multas, explica el doctor en Ciencias Fiscales y Sistemas Financieros, Antonio Sánchez Sierra: “no tienen la capacidad técnica ni el conocimiento de dónde se deriva la multa para ejecutarla”. Destaca como ejemplo una sanción de la Procuraduría Federal del Consumidor que fue notificada al infractor tres años después de cometer la falta, y los encargados de la diligencia de la Sepaf ignoraban el origen de la multa; y era tan grande el desorden que ni la misma Procuraduría tenía el acta de la multa. “La Sepaf va y cobra pero no sabe qué está cobrando. Y el contribuyente tiene la opción de ignorar la falta o desentenderse porque no se tiene el acta de origen; o te vas al Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa, impugnas la multa y se debe regresar el trámite”. Describe que el embrollo jurídico resulta incosteable por estas situaciones, ya que el pago de la multa sería similar al dinero necesario para los juicios, “pero la Secretaría de Finanzas le apuesta a que la gente pague aunque carezca de elementos que fundamenten la multa, porque la gente no quiere gastar en la defensa”. A este fenómeno, el también profesor de la Universidad de Guadalajara, agrega el uso discrecional del dinero que sí se paga, que genera una “perversidad de las instituciones”; dice que las autoridades apuestan a que los contribuyentes no impugnen la multa y la paguen; ese dinero, por lo menos la mitad según está legislado, se queda en manos de la misma Sepaf: “No se vale que el Estado, que es el primero en observar todas las disposiciones legales, sea el que las modele y se genere desconfianza en las instituciones de parte de los contribuyentes”. En el caso particular del Poder Judicial expone que los jueces, al conocer cómo funcionan los mecanismos de cobro, ignoran las multas. Los representantes de la Secretaría llegan pero no hacen el despliegue del procedimiento coactivo, “las multas duermen el sueño de los justos, porque los jueces saben que Sepaf no irá a cobrar y apuestan a que los cobros prescriban (termine el límite de pago)”. Sobre la posibilidad de que las instancias que multan cobren los adeudos comenta que no sería una posibilidad viable, ya que la ley actual está bien contemplada pero se aplica mal. “No hay que hacer mucho para evitar el embrollo, simplemente realizar las acciones que establezcan la ley. Si caducó la fecha de cobro, que lo dejen ahí, porque insisten en fatigar al contribuyente”. DESGLOSE DE LAS MULTAS SIN COBRARLas cinco entidades federales con más dinero pendiente de cobro (2009-2014)Autoridad impositora Cantidad Importe de multas pendiente de cobro* Procuraduría Federal 9,720 96.2 del Consumidor Instituto Mexicano 80 13.2 de la Propiedad Industrial Secretaría de Energía 43 10.6 Secretaría Medio Ambiente 66 5.9 y Recursos Naturales Secretaría de Economía 287 2.2 Total 12,778 133.5 (Con las 17 dependencias que impusieron multas) *Millones de pesos FUENTE: Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal Las cinco entidades estatales con más dinero pendiente de cobroAutoridad impositora Cantidad Importede multas pendiente de cobro Autoridades judiciales 8,826 37.6 MDP Secretaría de Medio Ambiente 357 11.4 MDP Secretaría de Salud 282 9.9 MDP Secretaría de Educación Jalisco 5 67 mil Instituto de Transparencia 2 39 mil e Información Pública Sedeur 2 122 mil Total 9,492 59.1 MDP FUENTE: Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal Multas estatales de autoridades judicialesAutoridad Judicial Multas no cobradas Monto* Tribunal administrativo 3,198 17 Tribunal de Arbitraje y Escalafón 2,896 12.6 Juzgados en materia Civil 619 2.3 Juntas de Conciliación y Arbitraje 211 2 Juzgados en materia Penal 1,473 1.8 Juzgados en materia Familiar 173 1.3 *Millones de pesos FUENTE: Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal Sepaf, mayor beneficiaria de cobro de multas El destino de los recursos originados del cobro de multas será un fondo único general para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales; además de apoyo a instituciones públicas del sector salud. Esto quiere decir, que los propios funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Planeación, Administración, Finanzas (Sepaf) se quedan con el dinero que puedan recaudar. La repartición exacta es la siguiente: El 48% del fondo único general se distribuirá de manera equitativa entre los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas; y a su vez, 25% se destinará al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco que reparte a los programas de prevención de enfermedades y campañas de vacunación y el restante a equipamiento médico, adquisición de medicamentos e insumos de los hospitales regionales. Otro 25% le corresponderá directamente al Organismo Hospital Civil de Guadalajara. Con el 2% restante se formará el fondo de capacitación para todos los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas. El procedimiento administrativo de ejecución podrá tener una suspensión durante la tramitación de los medios de defensa legal como impugnaciones ante tribunales. El TAE en acción La Ley de Justicia Administrativa hace mención de las facultades que tiene el TAE para mantener el orden en las diligencias que ante él se promuevan, se podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: Amonestaciones. Multa, que podrá ser hasta por el monto de ciento veinte días de salario mínimo general. Arresto hasta por treinta y seis horas. El auxilio de la fuerza pública. LA CIFRA 22,270 multas procedentes de entidades federales y estatales no han sido cobradas desde 2009 al mes pasado 192 millones 746 mil pesos equivalen a multas de entidades estatales y federales sin cobrar desde 2009 50% del cobro de multas debe destinarse a la mejora de infraestructura y equipamiento del sector Salud 17 millones de pesos corresponden a multas de burócratas que no han sido cobradas por la Sepaf 59.1 millones de pesos corresponden a multas sin pagar impuestas por el Poder Judicial Sigue: #debateinformador¿Considera que el cobro de multas procedentes de autoridades judiciales deba ejercerse por la autoridad estatal o el Poder Judicial?Participa en Twitter en el debate del día @informador Los recursos de las multas sin cobrar, impuestas por el Poder Judicial, podrían utilizarse para la implementación de los juicios orales. Temas Gobierno del Estado La voz del experto Sepaf Lee También Reformas a Ley de Amparo no limita derechos ciudadanos Un país donde la salud mental no existe en el presupuesto Ángel Covarrubias, la voz infantil que conquistó Zapopan México reacciona a acuerdo de paz entre Israel y Hamás Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones