Martes, 18 de Noviembre 2025
Jalisco | La titular de Padrón y Licencias afirma que este tipo de anuncios son riesgosos

Cobrarán 257 pesos por cada anuncio en puentes peatonales

Este tipo de publicidad era inexistente en Guadalajara hasta la sentencia del TAE que ordena instalar 26 en el municipio

Por: EL INFORMADOR

La colocación de anuncios en puentes peatonales puede afectar la estabilidad de las estructuras,según Padrón y Licencias de Guadalajara EL INFORMADOR /

La colocación de anuncios en puentes peatonales puede afectar la estabilidad de las estructuras,según Padrón y Licencias de Guadalajara EL INFORMADOR /

GUADALAJARA, JALISCO (14/MAR/2013).- La sentencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) que obliga al Ayuntamiento tapatío a autorizar 26 anuncios sobre los puentes peatonales abrió las puertas a una manera inédita de hacer publicidad exterior en el paisaje urbano del municipio, una que hasta ahora era inexistente.

La titular de la Dirección de Padrón y Licencias de Guadalajara, Sofía Valencia Abundis, confirma que ese tipo de anuncios validados por el TAE ni siquiera existen en la reglamentación municipal y, por lo tanto, tampoco en su Ley de Ingresos, así que no hay manera de que el Gobierno municipal pueda hacer un cobro por ello, con todo y que un particular estará explotando el mobiliario público para su beneficio privado.

Por cada anuncio que autorizó en su sentencia el magistrado Alberto Barba Gómez, de la Sexta Sala Unitaria del TAE, sobre los principales corredores de la ciudad (Federalismo-Colón, Lázaro Cárdenas, López Mateos, Periférico y 8 de Julio), el Ayuntamiento sólo podrá cobrar 257 pesos (el costo de la impresión y los formatos mismos que se expedirán, no más).

A cambio, el particular saca un beneficio de los puentes peatonales que son propiedad pública y mantenidos por el Ayuntamiento, donde instalará la publicidad que desee.

La funcionaria explica que estos anuncios no están contemplados en la reglamentación municipal por sus múltiples “inconvenientes y riesgos”, como el efecto que pueden traer sobre la estabilidad estructural de los puentes (por el peso y resistencia del viento); la disminución de la visibilidad para los usuarios que redunden en condiciones de inseguridad; finalmente, por tratarse de una aportación más a la contaminación visual en el paisaje urbano de Guadalajara.

“No está regulado en el reglamento y no está contemplado porque son demasiados riesgos los que implica la publicidad en puentes peatonales. Pero en este momento estamos con las manos atadas y no podemos nosotros regular esa circunstancia”.

La autoridad municipal tendrá que autorizar la instalación de los anuncios sin que existan, de por medio, dictámenes técnicos sobre la estabilidad de las estructuras. También está el efecto distractor de este tipo de elementos publicitarios.

Lo que le queda a la dependencia es promover que se cree próximamente la figura del “anuncio publicitario sobre puente peatonal” en el marco municipal para obtener, al menos, ingresos por ello a partir de 2014, pero esto significaría, al mismo tiempo, regularizar esta nueva forma de publicidad exterior que originó el TAE.

EL DATO
Recorridos turísticos

Durante el periodo vacacional de Semana Santa y Pascua el Ayuntamiento de Guadalajara ofrecerá recorridos turísticos en los principales sitios de interés del primer cuadro de la ciudad.

Los recorridos se llevarán a cabo a las 09:00 y a las 15:00 horas.

EL PARTICULAR REUNÍA LOS REQUISITOS LEGALES, AFIRMA
Magistrado defiende su sentencia


El magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del TAE, Alberto Barba Gómez, autor de la sentencia que condenó al Ayuntamiento tapatío a la autorización de 26 anuncios sobre puentes peatonales, defendió el sustento legal de su conclusión, al asegurar que el particular sí reunía todos los requisitos legales para haber obtenido una respuesta favorable de la autoridad municipal.

“Las pruebas que ofrece el peticionario y que tienen obviamente que reunir todos los requisitos que establece la ley para que opere en su favor la afirmativa ficta, y en base a estos documentos que presentó, operó en su favor dicha afirmativa”.

De esta manera, el magistrado afirma que se actualizaron los requisitos para dar por válida la afirmativa ficta: esto es, que la petición era legal (aunque la figura ni siquiera existe en la reglamentación municipal), y que existió una omisión de la autoridad municipal  cuando no otorgó una respuesta dentro de los plazos legales previstos (ocho días).

“Existe una certificación de hechos donde justifican mediante fedatario público —que es el único investido en el Estado de dar fe, por parte de la Ley de Notariado, que dice que son los que están investidos de fe— donde certificó y constató que entregó la totalidad de la documentación ante el propio Ayuntamiento”.

Por lo tanto, concluye: “Desconozco si fue voluntario o involuntario, pero (todo esto) obedece a una omisión de parte de la autoridad, en ese caso, el Ayuntamiento, de no contestarle en los términos que establece la propia ley”.


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