Viernes, 14 de Noviembre 2025
Jalisco | Dicen que preocupa la penalización de personas que revelen información 'reservada'

Artículo 19 sugiere modificaciones a Ley de Información

Señalan que preocupa la penalización de personas físicas que revelen información 'reservada'

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO (16/DIC/2011).- La organización Artículo 19 se suma a las voces que consideran necesario modificar la nueva Ley de Información Pública de Jalisco, pues si bien tiene algunos artículos progresistas, preocupa la penalización de personas físicas que revelen información "reservada", de acuerdo a los artículos 106 y 107.

La responsable del programa de acceso a la información de este organismo, Paulina  Gutiérrez, reflexiona que "es grave" lo que se aprobó, pero hay que tomar en cuenta que en la exposición de motivos (página 36) se plantea que hay entidades de interés público como los partidos políticos que no tienen servidores públicos,  por lo que tuvieron que cambiar el concepto de servidores públicos a "personas físicas" que forman del grupo de sujetos obligados.

Es decir, al interpretar la ley se tendría que tomar en cuenta la exposición de motivos, de manera que las sanciones de uno a seis años por difundir información "reservada" serían únicamente para las personas que laboran en entidades públicas y que tienen acceso a este tipo de documentos.

Paulina Gutiérrez considera que el problema es que en el artículo no está explicado puntualmente lo anterior y a la hora de aplicar la ley se corre el riesgo de que no se tome en cuenta la exposición de motivos. "Lo que nos preocupa justamente es tener una mala interpretación del artículo 106 y que entonces se sancione a particulares".

De cualquier modo, dice Paulina Gutiérrez, un tema en el que ha insistido Artículo 19 es la protección a los funcionarios que dentro de su organización descubren algún acto de corrupción y revelan esa información por ser de interés público. En todo el país, no existe ningún lugar donde esto suceda, sino que, tal cual acaba de legislarse en Jalisco, la tendencia es penalizar a quien se atreva a "filtrar" documentos reservados.

"Partimos de la máxima publicidad, de acuerdo al sexto constitucional; y sí es una disposición bastante preocupante. Esto justamente lo ponemos como un criterio a calificar en cada estado, el cual lo consideramos progresivo, pero en México no hemos encontrado ninguna ley de acceso a la información que contemple la protección a los funcionarios".

Por otro lado, en la legislación hay deficiencias sobre cómo se clasificará la información. Si bien el Estado es el encargado de velar por la reserva de información y es el que tiene que proteger la información que puede causar un daño, "muchas veces la tendencia de las autoridades es reservar sin demostrar una causa real o un daño al interés público".

En este tenor, debe modificarse lo relacionado con la prueba del daño.

"Para clasificar información deberían demostrar por qué puede provocar daño y eso no está puntualizado. No es suficiente decir que afectaría a la seguridad nacional, tiene que haber pruebas concretas al respecto".

La propuesta de Artículo 19 para corregir lo anterior es que no se publique la ley, que en la reglamentación haya candados suficientes para que no se sancione a particulares o que se modifiquen los artículos como el 106 y el 107.

Los avances


Paulina Gutiérrez resalta que la nueva Ley de Información Pública tiene elementos progresistas, como la sanción a los sujetos que incumplan con su obligación de transparentar.

"Es un tema en el que hemos insistido y vemos positivo que incluyan castigos claros a los que incumplan con la transparencia, pues en otros lugares ha habido intentos de quitarle el carácter vinculante a los órganos de transparencia, lo cual es un claro retroceso".

Otros puntos a destacar son la ampliación de la información que tiene que estar pública permanentemente, así como los sujetos obligados.

Una de las leyes más progresistas en el país es la de la Ciudad de México, porque está planteada con base en el sexto constitucional, hay completa autonomía del órgano de transparencia, el sistema de sanciones es totalmente funcional y establece claramente la prueba de daño y la prueba de interés público, en el sentido de que la información puede hacerse pública si el interés social es mayor que el daño que se pueda causar.

EL INFORMADOR / ALEJANDRA GUILLÉN

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