Martes, 21 de Octubre 2025

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Pactos constitucionales o pactos de civilidad

Por: covarrubias.duenas

Del latín pactum, la palabra pacto, nos refiere al acuerdo mediante el cual dos o más personas se comprometen solemnemente, a cumplir una serie de condiciones estipuladas al efecto. Así, todas las leyes que integran nuestra normativa vigente, son precisamente y en primer lugar, pactos sociales mediante los cuales, nos comprometemos a observar tales disposiciones, con el objetivo de alcanzar un fin más alto, que es el bien común, el bien de todos los mexicanos como Nación, y que además, tutele el respeto a nuestros derechos y a nuestra individualidad, garantizando el cabal desarrollo de todas las facultades del ser humano. De ahí que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al ser norma máxima de nuestro país, sea entonces el mayor pacto social del pueblo mexicano, pero ¿de qué sirven los ideales enmarcados en nuestra Carta Magna, cuando son pocos los que los conocen y menos aun los que los respetan? El Artículo 41, fracción IV, de la Constitución General de la República señala que será la ley la que establezca los plazos para la realización de los procesos partidistas, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales, debiendo estas últimas, tener una duración de 90 días en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales y 70 días tratándose sólo de elecciones de diputados federales. En tanto que las precampañas no deberán exceder de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. Finalmente, en el último párrafo del citado numeral se establece que: La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. De acuerdo al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ley en la materia a la que nos remite la CPEUM, y respecto de las elecciones venideras en nuestra entidad, el artículo 229, 2, fracción I, del anterior lineamiento dispone que las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días; de ahí que, en ambos lineamientos se establezca claramente el inicio y la duración de las precampañas y campañas políticas. Así, las normas rectoras o constitucionales, son imperativos categóricos que deben cumplirse; no están sujetos a negociaciones, pactos parciales o condicionamientos de algún tipo, si la Constitución y la ley no se cumplen, se debe sancionar a quien la viole, ya que las normas aprobadas por los representantes del pueblo, son el mandato supremo al que nos debemos sujetar todos, el no respetarlas, es atentar contra la voluntad soberana. Por lo tanto nuestra Constitución o Norma Rectora, la debemos cumplir todos: servidores públicos, actores políticos, medios de opinión pública, sectores sociales, aspectos de la población y ciudadanía  en general; de lo contrario, se seguirá negociando la República, asunto que debe quedar concluido y trabajar en beneficio de todos dentro de los márgenes de la ley.

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