—“Oye papá: ¿y por qué los ministros de la Corte ganan más que Peña?”, me preguntó el menor de mis hijos el día de antier, sin dejar de separar la vista de su Tablet.—“Porque quieren”-, le respondí.—“Pero no pueden” —me contestó. —¿Y dónde dice que no pueden? —le expresé.—“En la Constitución” —me dijo, recordando que en otras ocasiones yo mismo le había pedido localizara ahí el Artículo que establece dicha prohibición.—“Ah…, es que como México no es un país en el que realmente exista el Estado de derecho, el que ahí diga no significa nada”, se lo dije franqueza, y percatándome de la sorpresa que le causaban mis palabras al constatar que una cosa era la realidad y otra lo que estableciera la Constitución.Efectivamente, el 24 de agosto de 2009 fue publicada una adición al Artículo 127 Constitucional para establecer que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, como tampoco una igual o mayor a la de su superior jerárquico. En complemento a lo anterior, el Segundo Transitorio del Decreto de esa fecha señala: “Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto”. Disposición esta que nunca cumplió ni ha cumplido el Congreso de la Unión al aprobar los presupuestos de egresos de 2010 a 2016.Por lo que respecta a la obligación de las Legislaturas de los estados para expedir o adecuar su legislación a dicho Decreto dentro de los 180 días posteriores al 10 de agosto de 2009, y tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas elusivas de servidores públicos a esta disposición Constitucional, solo 17 Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal han cumplido con esta obligación. A esto se debe que en las restantes 14 entidades federativas (incluido Jalisco) haya funcionarios que ganen más que el Gobernador del estado.El Decreto en cuestión dejaba a salvo a todos los funcionarios tanto federales como estatales (especialmente los integrantes de los poderes judiciales y los organismos constitucionales autónomos) que ya estuvieran ganando más que el Presidente de la República y los gobernadores de los estados, hasta en tanto concluyera el periodo de su encargo. Sin embargo, el problema ha sido que la disposición Constitucional no se ha aplicado con los funcionarios que han sido designados o electos con posterioridad al 10 de agosto de 2009. Y para ejemplos no bastaría una página de este diario para relacionarlos.Los megasueldos y super aguinaldos existen porque en nuestro país la Constitución no se respeta y a los legisladores nadie los puede sancionar o castigar por incumplir con una obligación que ellos mismos se establecen, como lo es expedir la legislación secundaria del 127 Constitucional. La Suprema Corte, por su parte, aquí sí ha sido muy respetuosa de los tiempos del Legislativo (cuando no lo fue en materia de amparo y aplicaba la Constitución aunque no existiera la nueva ley secundaria), y de esta actitud diferente se ha valido para que sus ministros y jueces violen flagrantemente lo establecido en nuestra ley fundamental.