El artículo 6 transitorio de la reforma mandata al Congreso de la Unión a que en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de publicación del decreto sean aprobadas las modificaciones necesarias para reformar los registros de deuda pública actuales. Para ello, las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, así como a las comisiones de Presupuesto y de la Función Pública en San Lázaro podrán solicitar al Consejo de Armonización Contable (Conac) y a la Auditoría Superior de la Federación, diagnósticos e informes sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago de los tres órdenes de gobierno.RESPONSABILIDAD FISCALDe acuerdo con el dictamen, lo importante es que el fin último de este mandato no sólo es la transparencia, sino el establecimiento en la legislación de reglas de responsabilidad fiscal que eviten los quebrantos de las haciendas públicas.Lo anterior porque es muy frecuente que se den casos de que algunos estados o municipios tengan registrados montos de deuda pública bajo, pero por fuera tienen contratos con acreedores, proveedores y prestadores de servicios (los llamados proyectos de prestación de servicios, Pidiregas, avales y garantías) que reducen el margen de maniobra de las finanzas públicas.Según el documento, lo mismo sucede con la Federación, que si bien publica regularmente la mayoría de sus obligaciones, se hace de manera aislada y fragmentada. Por ello se considera que las calificaciones de deuda de los tres órdenes de gobierno posiblemente no estén reflejando la capacidad real de pago.GUÍA DE CERTIFICACIÓNSe establece que el Conac debe pronunciarse en el informe, que rendirá en seis meses tras la publicación de la ley, sobre la conveniencia de contar con una guía de certificación de estados y municipios sobre el cumplimiento de los principios contables emitido por despachos externos, porque están viendo que los plazos previstos actualmente no se están acatando.