Viernes, 19 de Abril 2024
Economía | Al realizar una donación de algún bien es necesario un contrato civil regulado

Reglas básicas para hacer donaciones de bienes

Al realizar una donación de algún bien es necesario un contrato civil regulado

Por: NTX

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugiere consultar a un notario antes de hacer o recibir cualquier donación. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugiere consultar a un notario antes de hacer o recibir cualquier donación. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (19/JUN/2015).- Cuando se realiza una donación de algún bien, y más aún acciones o dinero, será necesario elaborar un contrato civil regulado el cual genera además diversas consecuencias fiscales, de acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
 
En un comunicado el organismo explica que en el contrato de donación, el donante transmite al donatario la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita.
 
Sin embargo, puntualiza que el contrato de donación reviste en algunos casos formas más estrictas que los contratos onerosos, como el hecho de que para donar muebles que superen el valor de cinco mil pesos se debe realizar escritura pública, de igual manera los bienes inmuebles.
 
En cuanto a la parte fiscal, destaca que están exentas del Impuesto Sobre la Renta ( ISR) las donaciones entre cónyuges, la que se realizan de padres a hijos, así como las de hijos a padres, siempre y cuando estos últimos no donen a su vez el mismo bien a otro descendiente.
 
En caso contrario, se pagará el ISR por el ingreso del bien a razón de 20 por ciento sobre el total, si se trata de residentes en México para efectos fiscales, y 25 por ciento en caso de residentes en el extranjero para efectos fiscales.
 
A su vez, refiere que algunas personas morales no lucrativas pueden obtener la autorización para ser donatarias, emitir recibos deducibles, lo cual está estipulado para asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables, temas sociales o educativos.
 
Algunas donaciones, agrega el colegio, son revocables como en el caso de superveniencia de hijos, es decir cuando nacen hijos después de los cinco años posteriores a la donación, o si fallece dejando un hijo concebido.
 
De igual forma, la donación se pude revocar por ingratitud, si se comete delito contra el donante, o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa a auxiliarlo dentro del valor de lo donado; también se pude reducir por inoficiosa cuando afecta a la obligación de dar alimentos por parte del donante, concluye.
 
Ante ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano sugiere consultar a un notario antes de hacer o recibir cualquier donación, a fin de conocer las precauciones que hay que tomar y los beneficios fiscales a los que se puede acceder.
 

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