Sábado, 25 de Octubre 2025
Economía | El gobierno no aplica adecuadamente lo establecido en los artículos 25 y 27 de la LIF

México debe eliminar gastos fiscales inefectivos

Fundación Ethos destaca que el gobierno no aplica adecuadamente lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación

Por: SUN

La pérdida recaudatoria por concepto de dichos gastos fiscales asciende a 114 mil 643 millones de pesos. ARCHIVO  /

La pérdida recaudatoria por concepto de dichos gastos fiscales asciende a 114 mil 643 millones de pesos. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO(09/MAY/2012).- México debe eliminar los gastos fiscales inefectivos, con base en un análisis costo-efectividad y permita la implementación de medidas más efectivas para el impulso del desarrollo económico, propone el estudio "Los gastos fiscales como herramienta para el desarrollo económico".

Fundación Ethos presentó los resultados de la publicación financiada por la Embajada Británica en México, que surge para identificar acciones encaminadas a impulsar la economía mexicana.

Destaca que el gobierno no aplica adecuadamente lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), pues por un lado, aún cuando la ley en su artículo 25 establece la obligación de que la autorización de los estímulos fiscales cumpla con criterios específicos, no hay información disponible que permita verificar que en efecto dichos criterios son considerados en su aprobación.

Por otro lado, el pago de gastos fiscales (PGF), no incluye los beneficios económicos asociados a los gastos fiscales, tal y como lo marca el artículo 27 de la Ley.

El estudio agrega que no existe actualmente un proceso regular de evaluación, ya que en la mayoría de los gastos fiscales con fines económicos no están disponibles, por lo que hay incertidumbre sobre su efectividad.

Añade que desde 2009 la SHCP no reporta la cifra total de la pérdida recaudatoria, sin embargo, Fundación Ethos estimó que en 2011 los gastos fiscales representaron 5.15% del PIB.
"En México, no existe una clasificación funcional de los gastos fiscales, por lo que no se sabe cuáles gastos fiscales persiguen un fin económico, e imposibilita conocer el monto total de los recursos que se le destinan a la función económica".

Conforme a la clasificación realizada por Fundación, de los 103 gastos fiscales contenidos en el PGF 2011, 25 tienen fines económicos y, la pérdida recaudatoria por concepto de dichos gastos fiscales asciende a 114 mil 643 millones de pesos, lo que equivale a 0.80% del PIB.

En el estudio se analiza la relación que guardan los gastos fiscales con la recaudación y, por ende, con el fortalecimiento del sistema tributario.

A pesar de que los argumentos teóricos detrás de la creación de un gasto fiscal con fines económicos son sólidos (reducen la carga tributaria, incentivan la demanda, crean un clima favorable para los negocios, entre otros aspectos), la evidencia internacional muestra la dificultad de que produzcan los efectos deseados.

Lo anterior no implica su eliminación de facto, sino la necesidad de poner más énfasis en la gestión y evaluación para mejorar su efectividad.

El documento propone la existencia de cuatro áreas de oportunidad para mejorar el impacto de los gastos fiscales en el desarrollo económico.

En primer lugar, recomienda que el gobierno brinde mayor detalle de las atribuciones de cada uno de los actores involucrados en la aprobación de los gastos fiscales, establezca criterios generales para su autorización.

También consideró que diseñe mecanismos de coordinación para la toma de decisiones conjunta y defina las obligaciones de los contribuyentes beneficiados.

En segundo lugar, considera someter a los gastos fiscales a algunas de las normas de control presupuestario al igual que el gasto directo, permitiría incrementar la atención que reciben y, por lo tanto, habría mayores posibilidades de mejorar su gestión.

Actualmente, en México el PGF es presentado en junio mientras que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en septiembre, por lo cual se recomendó que ambos presupuestos se presenten al mismo tiempo y, con base en su análisis conjunto, se definan límites para el gasto total o bien para el gasto fiscal.

En tercer lugar, recomienda que en México se definan cláusulas de caducidad para los gastos fiscales, se evalúe periódicamente su efectividad y se defina un proceso de auditoría.

Finalmente, la calidad y cantidad de información contenida en el PGF también impacta en el desarrollo económico, pues favorece una mejor toma de decisiones.

En general, el gobierno debe, al menos, incluir explicaciones debidamente fundamentadas que justifiquen las modificaciones en el PGF, integrar nuevamente un cuadro resumen sobre el total de la pérdida recaudatoria y clasificar los gastos fiscales que componen el PGF de acuerdo a su función económica.

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