Viernes, 14 de Noviembre 2025
Economía | El pleno de la SCJN asegura que su deducción es ''demandada por la lógica''

La SCJN niega amparo para deducir ISR por pérdidas en la Bolsa

Según la SCJN, las pérdidas por enajenación de acciones deben ser consideradas deducibles, en razón de que, se genere ingreso

Por: NTX

El Artículo 32, de la Ley del ISR, prohíbe a empresas restar las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones. ARCHIVO /

El Artículo 32, de la Ley del ISR, prohíbe a empresas restar las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (04/ABR/2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a una empresa que buscaba deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las pérdidas que ha sufrido por la compra o venta de acciones en los mercados de valores.

Con ello el máximo tribunal del país determinó que es constitucional el Artículo 32, fracción XVII, de la Ley del ISR, vigente desde enero de 2008, que prohíbe a las empresas restar las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones a la totalidad de los ingresos, y que éste "no vulnera las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias".

Lo anterior al resolver el amparo en revisión 32/2012 radicado en el pleno de la Corte, donde a propuesta del ministro Sergio Valls Hernández se negó el amparo a Grupo Urbano Promotor, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En la resolución se señaló que "el artículo impugnado no permite la determinación del gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues únicamente permite la deducción de las pérdidas que llegara a sufrir".

Éstas últimas, "derivadas de la adquisición y enajenación de acciones, en la medida de las ganancias que obtuviera por el mismo concepto en el mismo ejercicio y en los cinco siguientes".

El pleno de la SCJN agregó que si bien no cualquier concepto que impacte negativamente el haber del causante debe ser deducible de manera necesaria, en el caso de las pérdidas derivadas de enajenación de acciones, su deducción "es demandada por la lógica y la mecánica del tributo".

De esta forma, las pérdidas por enajenación de acciones deben ser consideradas deducibles, en razón de que, para generar el ingreso, el particular debe asumir el riesgo y, eventualmente, la realidad de una pérdida.

"Este tipo de acciones, tiene el costo de llevar a cabo negocios o inversiones y, desde luego, de materializarse, provoca la reducción de la capacidad contributiva del causante", se agrega.

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