Viernes, 26 de Julio 2024
Economía | Después se desarrollará un proyecto que será puesto a consideración de la Primera Sala

Hay cinco días para impugnar controversia a SCJN

Después se desarrollará un proyecto que será puesto a consideración de la Primera Sala

Por: SUN

La ministra Olga Sánchez afirma que el IFT sí cuenta con la competencia para resolver el caso. ARCHIVO /

La ministra Olga Sánchez afirma que el IFT sí cuenta con la competencia para resolver el caso. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (18/FEB/2014).- La ministra Olga Sánchez Cordero dio a conocer que las partes involucradas en la controversia constitucional en materia de telecomunicaciones tienen hasta cinco días hábiles para impugnar ambos la controversia y el acto de suspensión dictado ayer lunes en contra de los actos del juez 32 de lo civil.

Después de esa fecha, se desarrollará un proyecto que será puesto a consideración del Pleno o de la Primera Sala, situación que depende de las impugnaciones que pudieran presentarse en los próximos días.

Con el incidente de suspensión dictado ayer se paralizan y, hasta que se emita una resolución, nulifican los efectos de la resolución del juez local respecto a la competencia del IFT en el conflicto del "must carry" y "must offer".

De acuerdo con el documento mediante el que se decreta la suspensión, la medida permitirá "conservar la materia del litigio, así como evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad con motivo de la tramitación del juicio".

Respecto a la procedencia y efectos de la suspensión, la ministra aseguró en el mismo documento que la autoridad competente en este caso sí es el IFT, "por lo que esta competencia no puede ser desconocida por cualquier otro ente público, incluso, de la tramitación de un diverso juicio en el que se ventilen, como parece ser en la especie, derechos de índole patrimonial, como los derechos autorales en disputa".

Y agrega que "Ni mucho menos se puede avalar que una autoridad judicial local, que no tiene competencia para determinar las atribuciones de dicho Instituto, pretenda desconocer -a través de un oficio-esa competencia que por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene atribuida el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer a quién corresponde o no un ámbito competencial constitucional".

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