Jueves, 09 de Octubre 2025
Economía | Este mes el SAT atiende a las personas físicas

En 10 días vence el plazo para presentar la declaración

Al hacer el trámite puede solicitar la devolución del saldo a favor y en cinco días tiene su dinero

Por: EL INFORMADOR

Si usted prefiere acudir a las instalaciones del SAT ahí podrán explicarle cómo hacer su declaración anual. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Si usted prefiere acudir a las instalaciones del SAT ahí podrán explicarle cómo hacer su declaración anual. EL INFORMADOR / ARCHIVO

GUADALAJARA, JALISCO (20/ABR/2015).- Este 30 de abril es la fecha límite para que todas las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) e informen el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal.

Las personas físicas, a excepción de aquellas que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal, deberán informar al SAT sobre sus deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que efectuaron durante el año. Y si reciben ingresos por dos o más actividades, como por ejemplo su salario y el pago de arrendamiento, también deberán declarar.

Armando Jiménez, contador público, puntualiza que se pueden deducir los gastos médicos, los donativos, los gastos funerarios, las colegiaturas y el transporte escolar. Además, los intereses generados por créditos hipotecarios y las aportaciones voluntarias a los fondos de retiro.

El contador explica que los gastos de educación y de salud sólo podrán ser deducibles si se pagaron con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios y/o transferencia electrónica.

Jiménez recuerda que la reforma fiscal puso un límite de 10% a las deducciones personales. Es decir, que de los ingresos totales que haya obtenido una persona física durante todo el ejercicio fiscal, sólo podrá deducir una décima parte.

‘’Para realizar la declaración se debe pedir una contraseña en el SAT. Quienes no la tengan deben acudir al SAT y las que sólo la necesitan renovar la pueden hacer a través del portal’’, refiere el contador. ‘’Si usted va a tener una devolución cuyo saldo a favor rebase los 40 mil pesos deberá tramitar una firma electrónica’’, señala.

Por otra parte, para acceder a la devolución sólo se debe señalar en la declaración que quiere que le sea devuelto y en cinco días llegará si sólo se perciben ingresos por salario, pero si se perciben también por otra actividad (Honorarios, arrendamiento, actividades empresariales u otros ingresos además de salarios) tardará 10 días.
Finalmente, el experto recordó que quienes estén en contra del límite a las deducciones personales pueden ampararse con ayuda de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Para mayores informes, puede llamar al Infosat (01 800 46 36 728), visitar la página web www.sat.gob.mx o acudir a las oficinas ubicadas en la Glorieta Colón.

EL DATO

Quiénes deben declarar

La declaración anual la pueden realizar todas las personas físicas (excepto aquellas del Régimen de Incorporación Fiscal), pero quienes están obligadas a hacerla son aquellas que perciban ingresos por: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos; asalariados que obtuvieron ingresos por 400 mil pesos; y asalariados con ingresos adicionales a su sueldo.

GASTOS

Qué se puede deducir


> Gastos y primas por seguros médicos, dentales y anteojos.
> Colegiaturas y transporte escolar.
> Donativos.
> También impuestos locales por salarios.
> Gastos funerarios.
> Intereses por créditos hipotecarios.
> Así como aportaciones voluntarias al fondo de retiro.

Cómo presentar la declaración

Tienes que ingresar a la página del SAT y ubicar la aplicación que te corresponda con tu RFC y contraseña.

Si eres asalariado solamente necesitas: Comprobantes fiscales de tus deducciones personales, ya sea recibos de honorarios o facturas; así como constancias de remuneraciones y retenciones.

Si eres persona física en cualquier otro régimen necesitas: Tus declaraciones mensuales o trimestrales, según el caso; las facturas de tus deducciones (gastos compras o inversiones) relacionadas con tu actividad; las facturas de tus deducciones personales, incluidos los pagos de colegiaturas; tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos; así como tu contraseña o firma electrónica, si tu devolución llega a ser mayor de 40 mil pesos.

Hasta 30 mil pesos, multas por no hacer balance fiscal

CIUDAD DE MÉXICO.-
Para evitar multas que van desde mil 240 pesos hasta 30 mil 850 pesos, las personas físicas tienen hasta el próximo jueves 30 de abril para presentar a tiempo su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

El presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Leobardo Brizuela Arce, destacó que tiene beneficios presentar la declaración dentro del plazo y no esperar hasta los últimos días, como devolución de impuestos más rápida y evitar contratiempos en el trámite.

Además, para presentar la Declaración Anual 2014, el Servicio de Administración Tributaria ha puesto a disposición de las personas físicas dos aplicaciones en su portal: Asalariados y DeclaraSAT, las cuales ya tienen precargada la información fiscal de los contribuyentes.

Lo que resta hacer a los contribuyentes es cargar en ellas sus deducciones personales y automáticamente harán el cálculo de impuestos, resaltó en entrevista el dirigente de la contaduría pública.

NTX

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