Jueves, 27 de Agosto 2026

INE debe modificar lineamientos para monitoreo de medios: TEPJF

El Tribunal señala que sancionar la ironía sin reglas claras frena la libre opinión pública

Por: El Informador

Para garantizar la imparcialidad en el Proceso Electoral 2026-2027, el INE no realizará el análisis estadístico directo. ESPECIAL

Para garantizar la imparcialidad en el Proceso Electoral 2026-2027, el INE no realizará el análisis estadístico directo. ESPECIAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló por unanimidad ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus Lineamientos para el Monitoreo de Medios para el Proceso Electoral 2026-2027, de manera específica la denominada variable 14.

Según la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien promovió dicha resolución, la variable 14 de los lineamientos limitaba el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, al señalar que iban a clasificarse expresiones “sarcásticas” y de “ironía” en medios de comunicación, pero sin marcar parámetros específicos.

Además, la magistrada detalló que “no es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, tampoco la importancia de contar con información que permita conocer las características de la cobertura noticiosa lo determinante”, más bien el hecho de que el INE no estableció elementos razonables con la finalidad de determinar cuándo una expresión periodística deja de serlo y se convierte en una opinión sarcástica descalificadora.

“El flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público debe privilegiarse, debe permanecer libre de mecanismos que directa o indirectamente puedan inhibir la participación ciudadana en especial en el marco del desarrollo de los procesos electorales”, destacó Valle Aguilasocho.

Los lineamientos, emitidos por el INE en cada proceso electoral, no hablan de sanciones, sino de la clasificación de información relacionada con las precampañas y campañas en cada proceso para su archivo interno.

Lo que sí ha ocurrido con este monitoreo de medios es que, a partir de tenerse este archivo clasificado, algunos actores políticos han procedido legalmente en contra de periodistas u opinólogos, alegando posible violencia política.

Eso no implica que directamente el Instituto Nacional Electoral haga “una persecución” automática al llevar a cabo dicho monitoreo.

El Universal

¿Desde cuándo se hace el monitoreo?

El monitoreo de medios es una obligación legal mandada por la Constitución y la ley electoral.

De acuerdo con el marco legal mexicano, esta función es una obligación constitucional y electoral que se sustenta formalmente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), específicamente en su artículo 185. Sus antecedentes directos se remontan a la profunda reforma electoral de 2007-2008, un cambio estructural diseñado por el Congreso para transformar el modelo de comunicación política en el país y evitar la parcialidad informativa, tras la fuerte polarización derivada de los conflictos de la elección presidencial de 2006.

El diseño institucional original estableció un cortafuegos para garantizar la imparcialidad: el INE no monitorea los programas de manera directa. Por ley, la autoridad electoral contrata a una institución de educación superior (generalmente una universidad pública) para que sea la encargada de realizar el análisis metodológico bajo estrictos criterios académicos, limitándose a un registro estadístico de tiempos, menciones y espacios dedicados a los contendientes.

Sin embargo, el conflicto actual surge cuando la autoridad electoral pretende ir más allá de los datos duros e intenta calificar matices complejos de la comunicación, como el tono o el sarcasmo en los noticieros. Al abandonar su vocación meramente estadística, el INE corre el riesgo de extralimitarse en sus funciones, dotando a los partidos y políticos de argumentos e insumos técnicos para emprender batallas legales en contra de los medios de comunicación y los periodistas, lo que vulnera el delicado equilibrio de la libertad de expresión en los procesos democráticos.

CT

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