Martes, 06 de Enero 2026

CFE: Quiénes deben cambiar obligatoriamente el titular de su recibo

Conocer quiénes deben cambiar el titular del recibo de CFE y hacerlo a tiempo permite evitar complicaciones innecesarias

Por: El Informador

Este trámite es gratuito siempre que no haya adeudos y la propia Comisión recomienda realizarlo de inmediato cuando cambia el responsable del inmueble, garantizando así una gestión adecuada del servicio eléctrico. EL INFORMADOR/Archivo

Este trámite es gratuito siempre que no haya adeudos y la propia Comisión recomienda realizarlo de inmediato cuando cambia el responsable del inmueble, garantizando así una gestión adecuada del servicio eléctrico. EL INFORMADOR/Archivo

Actualizar los datos asociados a los servicios básicos es una medida clave para evitar conflictos administrativos y legales. En el caso del suministro eléctrico en México, identificar cuándo es necesario modificar el nombre del titular del recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) resulta fundamental para mantener una relación correcta y transparente con la institución.

Con el inicio de 2026, también arranca un periodo en el que muchas personas realizan ajustes en trámites y documentos oficiales. El recibo de luz no es la excepción, ya que funciona como un comprobante que formaliza la relación contractual entre el usuario y la CFE. Por ello, es indispensable que la información del titular refleje fielmente a la persona responsable del servicio.

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Casos en los que es obligatorio cambiar el titular del recibo de luz

La CFE ha definido claramente las situaciones en las que debe realizarse el cambio de titularidad, las cuales se presentan cuando la persona que figura en el contrato ya no es quien ocupa o responde por el inmueble. Entre los escenarios más frecuentes se encuentran:

  • Fallecimiento del titular registrado.
  • Divorcio, cuando la responsabilidad del inmueble cambia de persona.
  • Celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
  • Compra o venta de una propiedad.
  • Adjudicación del inmueble por herencia.

En todos estos casos, la actualización de datos evita futuros inconvenientes, especialmente al momento de realizar trámites legales o administrativos relacionados con el servicio eléctrico.

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Qué ocurre si no se actualiza la titularidad

Aunque la CFE no aplica sanciones económicas directas por no modificar el nombre del titular, mantener la información desactualizada puede generar diversos problemas. Entre ellos destacan:

  • Confusiones al realizar pagos
  • Dificultades para reportar fallas
  • Complicaciones en aclaraciones de facturación
  • Conflictos legales en procesos de herencia o disputas
  • Obstáculos para cancelar el servicio

Mantener el recibo a nombre del responsable real del inmueble también permite aprovechar servicios como pagos digitales, uso de la aplicación móvil y reportes directos ante la CFE.

Requisitos para realizar el cambio de titular

Para llevar a cabo este trámite, es indispensable que el servicio no presente adeudos pendientes. Además, se debe entregar documentación tanto del nuevo titular como del inmueble.

Documentos del solicitante:

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
  • CURP y RFC.
  • Número telefónico y correo electrónico.
  • Solicitud por escrito que explique el motivo del cambio.

Documentos del inmueble:

  • Comprobante de domicilio reciente, no mayor a tres meses.
  • Escritura de la propiedad o contrato correspondiente.
  • Recibo de predial actualizado.
  • Fotografía legible de la lectura del medidor.

Documentación adicional según el caso:

  • Acta de defunción, si el cambio es por fallecimiento.
  • Acta de divorcio, cuando aplique.
  • Contrato de arrendamiento, en caso de renta del inmueble.

El cambio de titularidad del recibo de luz se efectúa principalmente de manera presencial en los Centros de Atención a Clientes de la CFE. El procedimiento consiste en verificar que no existan adeudos, reunir la documentación requerida, acudir a la oficina correspondiente, solicitar el trámite, llenar el formato oficial y conservar el folio o comprobante para seguimiento.

El ajuste suele verse reflejado en un periodo aproximado de 15 a 20 días, generalmente en el siguiente recibo. Una vez realizado el cambio, es recomendable revisar que todos los datos sean correctos.

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