Viernes, 18 de Abril 2025

Viernes Santo: No sólo en Cuaresma y Semana Santa, ningún viernes del año se debería comer carne

Hasta mediados del siglo XX la abstinencia era común a lo largo del año, pero después del Concilio Vaticano II se permitió su consumo, bajo ciertas condiciones

Por: G. Solano

La abstinencia es una forma de penitencia en honor a la muerte de Cristo en la cruz, ocurrida un viernes. EFE/A. Escobar

La abstinencia es una forma de penitencia en honor a la muerte de Cristo en la cruz, ocurrida un viernes. EFE/A. Escobar

Es regla bien sabida y costumbre de la Iglesia Católica que el Miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma y el Viernes Santo son días de ayuno y abstinencia, sin embargo, pocos saben que, en el Derecho Canónico, se establece que todos los viernes del año debe guardarse la abstinencia de la carne.

En el capítulo II, parte III del libro IV de este documento, "DE LOS DÍAS DE PENITENCIA", se lee:

1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.

1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

El ayuno se instauró como una penitencia que favorece la reflexión y es obligatorio para las fieles de entre 18 y 59 años, en tanto que la abstinencia de carne es también una forma de penitencia, esta vez en memoria de la muerte de Jesús, ocurrida un viernes, y es obligatoria para los mayores de 14 años. La elección de la carne en específico tiene que ver con que es un alimento del gusto de la mayoría que en un tiempo (y aún en el actual en varios contextos) se trataba de un lujo, además de que implica el sacrificio de un animal terrestre y, por lo tanto similar a una persona en cuanto a su biología, lo que de manera semántica se relaciona con el sacrificio del propio Cristo: No hacer ningún sacrificio ese día, después de que Jesús se sacrificó por nosotros.

Sin embargo, en el canon 1253 del Derecho Canónico, se especifica:

1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

Este matiz de dejar a los obispos de cada país "determinar con más detalle" se agregó al Código Canónico en el Concilio Vaticano II (1962-9165) y permitió relajar las disposiciones de la abstinencia. 

En el caso de México, el cambio ocurrió en 1983. En ese año, la Conferencia del Episcopado Mexicano determinó que sólo los Miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma y el Viernes Santo operara la abstinencia obligatoria, el resto de los viernes del año se puede consumir, pero sólo si se sustituye por otras formas de penitencia o una obra de caridad. Esa disposición sigue vigente hasta hoy.

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