Jueves, 10 de Julio 2025
México | Pensión alimenticia

¿Qué ordenan ministros para que padres cumplan con pensión alimenticia?

Este fallo de la SCJN sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los menores

Por: SUN .

Este fallo de la SCJN se considera un hito en la interpretación de los derechos de los menores de edad. SUN / ARCHIVO

Este fallo de la SCJN se considera un hito en la interpretación de los derechos de los menores de edad. SUN / ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a los padres que no cumplen con su obligación alimenticia con sus hijos y que trabajan en el servicio púbico.

La Corte aprobó que se pueda embargar la Subcuenta de retiro de aquellos trabajadores al servicio del Estado que no cumplan con la pensión alimenticia de sus hijos menores de edad, siempre y cuando el titular de la cuenta se encuentre desempleado y no tenga otros bienes con los que pueda hacer frente a la manutención

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Este fallo se considera un hito en la interpretación de los derechos de los menores de edad, ya que permite equilibrar la protección de los ahorros para el retiro de los padres, con el derecho de los niños a recibir los alimentos que necesitan para su desarrollo.

¿Qué ordenaron los ministros?

Los trabajadores al servicio del Estado podrán tener sus recursos de la Subcuenta de retiro embargados, pero sólo para garantizar el pago de la pensión alimenticia de los menores de edad. Este embargo sólo se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

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Prioridad: En caso de que existan aportaciones voluntarias en la Subcuenta, éstas deben ser embargadas primero antes de acceder a la Subcuenta de retiro.

Límites: El embargo sólo será sobre los recursos que el trabajador puede disponer voluntariamente de su Subcuenta de retiro, de acuerdo con la ley.

Monto: Se podrá embargar hasta 75 días del salario básico del trabajador, basado en sus últimos años de empleo, o el 10% del saldo de su Subcuenta de retiro.

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Distribución semanal: El monto correspondiente a la pensión alimenticia del menor deberá ser distribuido semanalmente, hasta que el deudor consiga un nuevo empleo o se agoten los recursos disponibles.

Este fallo sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los menores, ya que la medida podría aplicarse próximamente en los trabajadores de la iniciativa privada. 

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