El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) brinda a sus afiliados dos opciones de pensión: el Régimen Ordinario, también llamado Ley ISSSTE 2007 o sistema de Cuentas Individuales, y el Régimen del Décimo Transitorio.Este régimen está dirigido únicamente a quienes ya cotizaban en el ISSSTE antes del 1 de abril de 2007 y optaron por no aceptar los Bonos de Pensión, si tu formas parte de este grupo es fundamental que sepas cuánto podrías recibir al momento de tu jubilación en 2025 bajo esta modalidad.El Régimen del Décimo Transitorio fue creado como una opción para aquellos trabajadores que eligieron mantener los beneficios del sistema anterior a la reforma de 2007.A diferencia del sistema de cuentas individuales, en el que la pensión se determina por el monto acumulado en una Afore, el Régimen del Décimo Transitorio calcula la pensión tomando en cuenta el salario básico del trabajador y el tiempo que ha laborado, además, no está sujeto a los límites establecidos en UMAs (Unidades de Medida y Actualización).El monto que se recibe bajo el Régimen del Décimo Transitorio depende tanto del tipo de pensión elegida como del tiempo que se haya cotizado, y en algunos casos puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario básico del último año de trabajo, por ello aquí te presentamos las principales modalidades para acceder a la pensión bajo este esquema:Pensión por Jubilación:Se otorga el 100 por ciento del salario básico del último año trabajado, siempre que se cumpla con la edad mínima y los años de servicio requeridos, que suelen ser 30 años para los hombres y 28 para las mujeres.Pensión por edad y tiempo de servicio:Dirigida a quienes han cumplido 60 años y cuentan con al menos 15 años de servicio. El porcentaje de la pensión varía entre el 50 y el 95 por ciento del sueldo básico, dependiendo del tiempo cotizado.Pensión por Cesantía en Edad Avanzada:Disponible para trabajadores que tengan al menos 60 años de edad y un mínimo de 10 años cotizados. La pensión va del 40 al 50 por ciento del salario básico.Pensión por Invalidez:Aplica a quienes, debido a una incapacidad total, no pueden continuar trabajando y han cotizado al menos cinco años.Pensión por Muerte:Este beneficio se otorga a los familiares o beneficiarios legales del trabajador afiliado que haya fallecido.Tu régimen se determina según tu historial de cotización:Décimo Transitorio: Si empezaste a cotizar antes del 1 de abril de 2007 y no aceptaste los Bonos de Pensión, formas parte de este régimen.Régimen Ordinario: Si comenzaste a cotizar después de esa fecha o decidiste cambiarte voluntariamente al sistema de cuentas individuales, estás bajo este esquema.Tener claro a cuál régimen perteneces es fundamental para organizar y planear tu retiro de manera informada y efectiva. NA