El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla diversas modalidades de pensión, entre ellas la pensión por viudez, la cual está destinada al cónyuge sobreviviente del trabajador asegurado o pensionado en caso de fallecimiento.Según las disposiciones vigentes, este beneficio puede ser otorgado no solo al esposo o esposa legal, sino también a la persona con quien el asegurado haya mantenido una relación de concubinato durante al menos cinco años antes de su muerte, o con quien haya tenido o adoptado hijos. No obstante, si el fallecido tenía más de una pareja en situación de concubinato al momento de su muerte, el IMSS no concederá la pensión a ninguna de ellas. Para solicitar esta pensión, el asegurado debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización. Sin embargo, si el deceso ocurrió por un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo, este requisito no aplica. Los documentos y condiciones para iniciar el trámite incluyen: Si el fallecimiento se relaciona con un riesgo laboral, será necesario presentar el documento oficial emitido por los servicios médicos del IMSS, conocido como “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.El monto que se otorga bajo esta pensión puede variar de acuerdo con el tipo de seguro que haya originado el derecho. Generalmente, puede equivaler hasta al 40% de una pensión por incapacidad, o alcanzar hasta el 90% si se trata de una pensión por invalidez.El trámite puede realizarse directamente en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente. Para obtener más información o resolver dudas, el IMSS pone a disposición el número telefónico 800 623 23 23, seleccionando la opción 3, destinada a personas pensionadas. Cabe hacer mención que este trámite es totalmente gratuito.Para mayor información visita: https://www.gob.mx/tramites/ficha/pension-de-viudez-para-esposa-o-concubina-ante-el-imss/IMSS368EE