Lunes, 26 de Mayo 2025

¿El 1 de junio es feriado por elecciones en México? Lo que dice la ley

En esta elección, la ciudadanía podrá emitir su voto de forma libre y secreta para renovar diversos cargos dentro del sistema judicial

Por: Elsy Angélica Elizondo

Dado lo cercano de la fecha, ha surgido la duda sobre si el 1 de junio será considerado día de descanso obligatorio. SUN / ARCHIVO

Dado lo cercano de la fecha, ha surgido la duda sobre si el 1 de junio será considerado día de descanso obligatorio. SUN / ARCHIVO

El próximo domingo 1 de junio se llevará a cabo en México una jornada electoral federal que será histórica, ya que por primera vez se elegirá de manera directa a integrantes del Poder Judicial. Este hecho representa un cambio significativo en los mecanismos de participación ciudadana y un ejercicio democrático con importantes repercusiones institucionales.

En esta elección, la ciudadanía podrá emitir su voto de forma libre y secreta para renovar diversos cargos dentro del sistema judicial. 

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Entre los puestos que se someterán a votación están:

  • 9 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • 2 magistraturas vacantes en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • 15 magistraturas en las Salas Regionales de dicho Tribunal
  • 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial
  • 464 magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito

Dado lo cercano de la fecha, ha surgido la duda sobre si el 1 de junio será considerado día de descanso obligatorio.

De acuerdo con el artículo 74, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, los días en que se celebren elecciones federales o locales se consideran de descanso obligatorio, incluso si caen en domingo.

Por ello, este día será feriado oficial. Si una persona debe laborar durante esta jornada, tiene derecho a un pago adicional equivalente a un salario doble, sumado al salario del día, según el artículo 75. Esto se traduce en un pago triple.

Además, si el día feriado coincide con domingo, se debe cubrir una prima dominical del 25% conforme al artículo 71. 

Con información de SUN. 

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