En México, el reparto de utilidades es una prestación consagrada en la Constitución y regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a las empresas a compartir parte de sus ganancias con sus empleados. Cada año, millones de trabajadores formales reciben esta retribución entre mayo y junio, dependiendo de si su patrón es una empresa (persona moral) o un empleador individual (personas física).Sin embargo, surge una duda frecuente, ¿los adultos mayores también reciben este pago? La respuesta no es absoluta, y conocer los detalles es clave para evitar malentendidos, sobre todo entre quienes ya se encuentran jubilados o próximos a hacerlo. Según la LFT, tienen derecho a esta prestación quienes hayan trabajado al menos 60 días en una empresa con utilidades netas iguales o superiores a 300 mil pesos y que tenga más de un año operando. Además, deben estar activos laboralmente al momento del reparto. Es decir, los adultos mayores que siguen trabajando, ya sea por elección o necesidad, si pueden recibir este beneficio. En México, a partir de los 60 años una persona es considerada legalmente como adulto mayor, pero esto no impide que continúe laborando ni le excluye de derechos laborales como el aguinaldo o el reparto de utilidades. Tener una tarjeta del INAPAM tampoco influye, lo que realmente importa es que exista un vínculo laboral vigente al momento del reparto,Los adultos mayores que ya están pensionados y no trabajan actualmente quedan fuera de esta prestación. Esto aplica sin importar si reciben pensión del IMSS, ISSSTE o del programa Pensión del Bienestar, ya que la ley exige una relación laboral activa para otorgar el beneficio. El reparto de utilidades sigue siendo un derecho vigente y accesible para adultos mayores que aún participan en el mercado laboral. Para quienes ya se retiraron, en cambio, este beneficio ya no aplica por ley. Con información de SUN.KG