Jueves, 25 de Abril 2024

Resguardo de cadáveres sí compete a Fiscalía: académico

Helix Iván Barajas, investigador de la UdeG, señaló que el cadáver es tomado como una evidencia, de acuerdo al nuevo sistema de justicia penal acusatorio

Por: El Informador

El papel de Ciencias Forenses, agregó, solamente es llevar a cabo los análisis periciales y la necropsia con sus médicos forenses. ESPECIAL

El papel de Ciencias Forenses, agregó, solamente es llevar a cabo los análisis periciales y la necropsia con sus médicos forenses. ESPECIAL

Contrario a lo que ha argumentado constantemente la Fiscalía General del Estado, sobre que el resguardo de los cadáveres de personas sin identificar es completa responsabilidad del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la legislación actual establece que en realidad es de la Fiscalía, aseguró Helix Iván Barajas Calderón, investigador de la Universidad de Guadalajara del Centro Universitario de Tonalá.
 
"Lo estipula el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público es el responsable de la evidencia, y el cadáver es tomado como una evidencia de acuerdo al sistema de justicia penal acusatorio".
 
El papel de Ciencias Forenses, agregó, solamente es llevar a cabo los análisis periciales y la necropsia con sus médicos forenses hasta concluir con los resultados en un dictamen. No obstante, se puede creer que es responsabilidad del Instituto el resguardo de los cuerpos porque así se ha manejado aunque no esté obligado.
 
"Es una tradición longeva que se queden en resguardo en el Servicio Médico Forense los cadáveres, por eso se dice que el responsable es el Instituto, pero no, porque según la ley actual la Fiscalía debería de tener su bodega de evidencias cadavéricas para tener resguardados sus cadáveres después que Ciencias Forenses realizó los peritajes".
 
La Fiscalía justifica que dentro del artículo 22 del Reglamento del IJCF el Instituto tiene como atribuciones "llevar a cabo el control de la admisión, custodia y entrega de cadáveres que hayan sido puestos a disposición del Instituto".


 
Pero en el Código Nacional de Procedimientos Penales advierte en su artículo 271 que en el levantamiento e identificación de cadáveres quien autoriza es el Ministerio Público.
 
"No puede ser superior un reglamento interno que el Código Nacional de Procedimientos Penales. Mi sugerencia es que se tiene que negociar en una mesa (la responsabilidad del resguardo), pero si nos vamos real como lo marca el Código, la responsabilidad es del Ministerio Público".

LS

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