Viernes, 04 de Septiembre 2026

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Separar la empresa de la familia (y su patrimonio)

Por: Héctor Romero González

Separar
la empresa
de la familia
(y su patrimonio)

Separar
la empresa
de la familia
(y su patrimonio)

Seamos francos, la situación económica del país es compleja. Y, probablemente, las pequeñas y medianas empresas sean las que más lo resienten.

Aunque la economía crece, ya sea raquíticamente, para este segmento empresarial los márgenes son cada vez más estrechos. La carga regulatoria, la transición para implementar reformas laborales y la dificultad para acceder a crédito bancario son solo algunas de las causas.

Más de un empresario tapatío podrá sentirse identificado. Y, ante este panorama, la mayoría toma la misma decisión: apalancar la compañía.

Son decisiones audaces y valientes basadas en la confianza y, por qué no decirlo, en la fe de los empresarios en sus negocios.

Pero cuando esta fe es ciega y no parte de un análisis objetivo de sus libros contables es peligrosa. La empresa solicita nuevos créditos para pagar los anteriores, acepta tasas cada vez más altas, los socios comprometen su patrimonio personal y, en algunos casos, maquillan los estados financieros para lograr la autorización del famoso comité de riesgo.

El desenlace es fácil de imaginar: unos años pateando el bote hasta topar con pared. Un crédito paga al anterior y el siguiente permite cubrir la nómina. Después vienen los primeros incumplimientos, las demandas, los embargos y los bloqueos de cuentas. Finalmente, la empresa no puede cumplir con sus obligaciones frente a una bola de nieve que sigue creciendo.

Entonces, el problema ya no es solamente de la empresa. Los acreedores financieros han puesto bajo la mira a los socios y los bienes personales que construyeron durante años.

Aquí es donde surge una pregunta: ¿cómo proteger a la familia del empresario por el fracaso de una empresa?

Sin duda emprender implica asumir riesgos. Pero esto no debería colocar la estabilidad básica familiar en una mesa de apuestas.

Estamos acostumbrados a pensar que la planeación es un lujo que solo pueden tener las grandes fortunas, mediante intrincados esquemas corporativos y sofisticados fideicomisos.

Pero son los pequeños y medianos empresarios quienes más lo necesitan, pues la frontera entre su patrimonio y el de sus empresas es muy delgada.

Resulta paradójico: constituimos sociedades para separar jurídicamente a la empresa del empresario. Pero después, a diestra y siniestra, el empresario firma como aval u obligado solidario sin pensar que esa separación se desvanece.

Nuestro derecho contempla una figura que precisamente obedece a esta necesidad: el patrimonio de familia.

Ante el reconocimiento de la necesidad de que un jefe o jefa de familia provea un patrimonio mínimo que garantice una vida digna a su núcleo familiar se establece esta institución permitiendo proteger la casa en que la familia habita, sus vehículos o, incluso, algún lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.

En los artículos 27 y 123 de la Constitución se encuentra el fundamento de la figura, señalando que las leyes locales organizarán su regulación, sobre la base de que no podrán enajenarse los bienes afectos a esta protección y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen.

En Jalisco por mucho tiempo estuvo en desuso ante la restricción de proteger solo bienes cuyo valor fuese relativamente bajo. No obstante, hace un par de años nuestro código se reformó eliminando esta limitante.

Ahora, el problema es que usualmente los empresarios conocen esta figura demasiado tarde. Empresario prevenido vale por dos.

hecromg@gmail.com

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