Martes, 03 de Noviembre 2026

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Legislar no empobrece

Por: Jonathan Lomelí

Legislar no empobrece

Legislar no empobrece

Mucha tinta y papel podríamos ahorrarnos si cada diputado o diputada se hiciera una sola pregunta antes de legislar: ¿se necesitan más leyes y/o reformas o sólo cumplir y aplicar las existentes?

Un ejemplo sencillo ilustra este punto. Actualmente tenemos un problema debido a que las plataformas de Uber y Didi ofrecen un servicio ilegal de transporte de pasajeros en moto.

El exceso de motocicletas tiene repercusiones para la movilidad y representa riesgos para la vida y la salud pública por su alta siniestralidad.

Este servicio opera ilegalmente desde agosto de 2025 como consigné en mi columna “Vienen más motos y más precariedad”.

Ante este problema, la diputada local de Movimiento Ciudadano, Alejandra Giadans, propuso modificaciones a la Ley de Movilidad y Transporte de Jalisco.

Su propuesta de reforma prohíbe que cualquier vehículo de dos ruedas preste el servicio de transporte privado de punto a punto o a través de plataformas tecnológicas.

Sin embargo, la iniciativa resulta extraña pues “aclara” la ilegalidad de este servicio que ya está prohibido en la ley sin que exista margen de interpretación.  

El artículo 215, fracción XVI, de la actual Ley de Movilidad ya prohíbe claramente “utilizar la motocicleta para cualquier servicio de transporte público (...) así como para el  traslado de personas pasajeras con fines  comerciales”.

La propuesta de la diputada también plantea que la plataforma digital suspenda a la persona conductora: ¿no sería más adecuado obligar a Didi y Uber a eliminar la opción de traslado en motocicleta?

Los operativos enfocados sólo en los conductores descargan toda la responsabilidad en ellos, sin atacar la causa raíz: un oligopolio digital que habilita una modalidad ilegal de traslados aprovechándose de las necesidades de movilidad del usuario y del trabajador precarizado del servicio.

Finalmente, la legisladora propone que se aumenten las multas hasta 300 UMAS (unos 35 mil pesos) para las empresas que incumplan la ley. Difícilmente ese monto representa una amenaza para dos compañías globales.

Bastaría con aplicar el actual artículo 357-G de la ley vigente que indica que debe ser cancelado el registro para operar a las empresas de redes de transporte si reinciden en la comisión de tres o más faltas en un periodo de seis meses.

Una facultad del Congreso de Jalisco es citar a comparecer a los funcionarios del gabinete. Supervisar que hagan su trabajo. Regreso a la pregunta inicial: ¿no sería más pertinente obligar a la Secretaría de Transporte para que aplique la ley existente?

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