Considerando la autenticidad de los audios que diversos medios de comunicación difundieron sobre las conversaciones que sostuvo la gobernadora en funciones del Estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila, presuntamente con autoridades de los Estados Unidos de América, y en caso de que la autoridad investigadora obtenga una serie de pruebas adicionales, la conducta podría ser constitutiva del delito previsto en la fracción XII del artículo 123 del Código Penal Federal, mismo que establece: “Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo”.Esto significa que la Ley Penal de nuestro país puede ser aplicada incluso antes de que se cometa el delito de traición a la patria. De la presunta conversación se advierte que la gobernadora afirmó: “Yo estoy dispuesta a hablar de todo lo que yo pueda saber, cómo apoyar, cómo cooperar, yo puedo decir lo que he escuchado en las mesas de seguridad, que tampoco es que yo escuche en otras partes…”.Aunque se trate de un ofrecimiento por parte de la gobernadora de entregar a autoridades extranjeras información confidencial en materia de seguridad en un futuro, la ley sanciona esa conducta por la gravedad de la intención delictiva.En el contexto periodísticamente difundido, la lógica sería tratar de obtener un beneficio para no ser extraditada o imputada penalmente por las autoridades norteamericanas a cambio de cooperar proporcionando información confidencial.Es factible iniciar una investigación de oficio por parte de la Fiscalía General de la República, ya que la fracción I del mismo artículo 123 prevé la pena de prisión de cinco a cuarenta años para quien realice actos contra la independencia de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a un gobierno extranjero.En la obra “Derecho Penal Mexicano”, de Mariano Jiménez Huerta, se explica que realizar actos contra la independencia de la Nación “significa colocarla en una posición de sumisión o subordinación respecto a un Estado extranjero”, lo que es posible en caso de que autoridades norteamericanas reciban cierta información confidencial de seguridad nacional.Es cierto que sólo los audios de referencia son insuficientes para integrar los elementos normativos del delito de traición a la patria, pero claramente justificarían el inicio de una carpeta de investigación por un delito grave que se persigue de oficio, por el que la autoridad ministerial no requiere un escrito de denuncia: la simple nota periodística era suficiente.Lamentablemente, me parece que la Presidenta de México y su secretario de Seguridad se apresuran a exonerar a la gobernadora, cuando esa función es competencia de la Fiscalía General de la República.El desgaste de credibilidad del gobierno federal era innecesario en este caso, tomando en consideración la complejidad técnico-jurídica que implica integrar un delito de esta naturaleza. Periodistas y líderes de opinión indebidamente concluyeron que estaba claro el delito de traición a la patria, cuando la ley penal prevé más de 20 conductas dentro de esa connotación. Era la autoridad ministerial, en su caso, la que debía intentar su investigación y, en su momento, explicar legalmente los extremos probatorios que se requieren para concluir la existencia del delito de traición a la patria.Los asesores jurídicos del Ejecutivo Federal deben cuidar más a su titular, porque políticamente alimentan la hipótesis del gobierno estadounidense en el sentido de encubrimiento y protección de actores políticos involucrados con organizaciones delictivas. La explicación de la presunta conducta delictiva de la gobernadora no correspondía a la Presidencia de la República.X: @Aperezdaza