Viernes, 05 de Diciembre 2025

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Cosa Juzgada

Por: Gustavo de Hoyos Walther

Cosa Juzgada

Cosa Juzgada

Lo malo de tener jueces que no han pasado por un duro y largo entrenamiento jurídico es que pueden dejarse llevar por ocurrencias dictadas por el momento. Caprichos muy probablemente atribuidos a la ignorancia (aunque no se descarta que sea por maledicencia) han llevado a algunos de los ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a poner en cuestión principios torales de la jurisprudencia liberal.

Uno de estos casos es el de la autorización de la figura de nulidad de juicio concluido en demandas mercantiles. En lenguaje más llano, esto implica la posibilidad de reabrir juicios totalmente concluidos si se alega que el proceso fue fraudulento, aún en el caso de que la ley no lo autorice expresamente. Al parecer a los cinco miembros de la SCJN que aprobaron esto no les importó que en el Código de Comercio no se contemple esta figura.

Y hay buenas razones para que así no sea. Resulta que el Principio de Cosa Juzgada es un pilar fundamental del derecho en la tradición liberal de Occidente que -como muchas cosas buenas- se remonta al Derecho Romano. En efecto, la máxima de “non bis in ídem” se encontraba ya formulada en el Digesto y en otras partes del “Corpus Iuris Civilis”. Aunque en un inicio el propósito era más de naturaleza procesal que sustantiva, con el paso del tiempo y partir de desarrollos jurídicos posteriores, esa máxima latina se integró a un sistema de salvaguardas con el fin de proteger al individuo de persecuciones múltiples e indefinidas por parte del Estado. Así, un precepto romano evolucionó hasta convertirse en parte de la jurisprudencia liberal moderna sin haber perdido su naturaleza procesal original.

Hoy en día, el principio que en el Common Law de la tradición inglesa también se desarrolló en lo que se conoce como Double Jeopardy (la prohibición de un segundo enjuiciamiento por el mismo delito) es una garantía constitucional universalmente reconocida en la mayoría de las legislaciones de los Estados más civilizados. 

En México se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Regresando a la situación en México, por lo pronto esto ocurre en el ámbito comercial, aparentemente como una medida para hacer pagar más impuestos a empresas y dirigido -de acuerdo con la mitología de los gobernantes actuales- contra los sectores más acomodados. En todo esto hay un tufo supuestamente progresista e igualitario. Pero no nos equivoquemos. Las Leyes o principios jurídicos que se cambian afectan, tarde o temprano, a todo mundo. No sólo eso: al final, quienes terminan siendo los más perjudicados son los sectores más desprotegidos jurídicamente. 

La extrema injusticia es el precio que hay que pagar por pretender sublevarse -en nombre de quién sabe qué ideales -contra las prácticas jurídicas que han sido los pilares de la civilización Occidental. 

gdehoyoswalther@gmail.com

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