Viernes, 26 de Abril 2024

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Un régimen aconstitucional

Por: Sergio Aguirre

Un régimen aconstitucional

Un régimen aconstitucional

Ignoro el sentido de la decisión -evidentemente ya tomada por López Obrador- respecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM). Solo él y su círculo más cercano la conocen. Si bien la mal llamada consulta termina hasta el domingo, eso se puede afirmar, al ya saber se combinará con una encuesta hecha por sepa quién y bajo cuál metodología. La mitad del evento bajo sospecha. La otra también. Véase. Saber se puede votar varias veces, con boletas replicables y sin foliar. “Vigilada” por MORENA. Financiada no se sabe cómo, pero por ellos mismos. Sin representatividad alguna: a lo sumo poco más del 1% del padrón podrá votar. Con urnas distribuidas de forma arbitraria y más cercanas a las zonas-bastión de MORENA. Con preguntas cargadas hacia la opción de Santa Lucía. De varios días y contando los “votos” con el cierre de cada día. O sea, una “consulta” fácilmente manipulable por sus bases clientelares. En el sentido de la orden de su mandamás. Una encuesta patito.

Pero además es ilícita o en el mejor de los casos al margen de la Ley. Y digo en el mejor de los casos porque hay argumentos para apellidarla como fraudulenta, porque tanto la Constitución como la ley correspondiente (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf), se refieren tanto a las consultas populares vinculantes y cuando no lo son. Y ésta obvio, no lo es. Pero AMLO ya dijo lo contrario. Para él este ejercicio sí es vinculante.

De entrada la consulta popular se trata de un proceso complejo organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) donde pueden intervenir desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Congreso hasta el Ejecutivo. Donde solo se puede iniciar por el Presidente en funciones, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Donde todos los miembros del padrón electoral pueden votar, no solo un 1 por ciento. Además, el asunto debe de calificarse como de trascendencia nacional ya sea por el Congreso o la SCJN y seguir la ruta de todo su trámite, como entre otras cosas está la formulación profesional de la pregunta, la divulgación de información objetiva y veraz respecto de las dos opciones a decidir, la forma de contar y los mecanismos de impugnación. Aparte, su votación es concurrente con las elecciones federales, ya sean las presidenciales o las intermedias.

Ni una sola de las condiciones se cumple en ésta “consulta”. Para poner un ejemplo de la gravedad del asunto: en Venezuela por lo menos fingen cumplir con su Constitución ante mecanismos de democracia directa. Y vaya, ya llevan años destruyendo su democracia. Aquí todavía no han terminado de tomar el poder y ya se brincaron olímpicamente varias veces la Constitución y la Ley. No es nuevo. Una más. Ya lo señaló hace algunas semanas en la revista Proceso don Elisur Arteaga Nava, uno de nuestros grandes constitucionalistas, de izquierda y afín al lopezobradorismo. Se debe respetar el orden jurídico. En un texto cuya liga electrónica curiosamente está bloqueada o no existe.

Parece, ni siquiera se tomarán la molestia de adecuarse a sí mismos la Constitución y la Ley. Que flojera. ¡Un régimen aconstitucional mejor!
 

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