Jueves, 28 de Marzo 2024

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Reformas fiscales II

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Reformas fiscales II

Reformas fiscales II

Cabe recordar que el paquete de reformas fiscales enviadas por el Ejecutivo al Congreso de Unión, está sujeto a cambios.

Para el año próximo la tasa de retención de ISR por el ingreso sobre inversiones será 0.8% en vez del 0.97% vigente. Este ingreso deberá acumularse a los demás  que tenga el contribuyente por otros conceptos gravados. El impuesto será retenido por las instituciones de crédito y se deducirá  del impuesto a cargo por otros conceptos.

El paquete fiscal no propone nuevos impuestos ni el incremento de tasas, sólo ajustes por inflación. Contiene medidas para facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos por medio de la simplificación administrativa y para bloquear el envío de dinero, la elusión y la defraudación fiscal.

En materia de ISR se establecen medidas para obstaculizar las facturas apócrifas de tal manera que se compruebe que quien proporciona servicios tiene los conocimientos técnicos propios para ello, además de que se preste en forma directa y no a través de terceros y que los servicios se lleven a cabo para comprobar la materialidad de las operaciones. Se endurecen los requisitos para amortizar las pérdidas y los créditos incobrables. Se modifican los requisitos para las operaciones entre partes relacionadas. Se propone crear un régimen para personas morales con ingresos hasta 35 millones de pesos anuales.

En materia de IVA, se aclara que estas reformas serán sólo algunas de las que se mencionan en el paquete fiscal, por lo que no se pretende que sea un análisis exhaustivo de las reformas que plantean al Congreso de la Unión.

Con lo que respecta al Código Fiscal de la Federación es de hacerse notar que regresa la obligación de dictaminar los estados financieros por Contador Público para las personas morales que actualmente lo realizan de manera opcional, con fecha máxima para presentar el dictamen el 15 de mayo de cada año, comenzando con el año de 2022. Quienes no están obligados actualmente podrán hacerlo. Esto es por el buen resultado obtenido por la actuación de la Contaduría Pública.

Se establece que la  Firma Electrónica Avanzada FIEL o Certificado de Sello Digital CFDI se puede negar cuando tengan socios o accionistas con irregularidades no solventadas.

Se permitirá a los sujetos a revisiones del SAT compensar saldos a favor de un impuesto contra saldos a cargo aun cuando no sean de la misma contribución.

Regresa la obligación de incluir el nombre, razón o denominación fiscal, Código Postal de contribuyente a favor de quien se emite el CFDI, deberá incluirse en la información de la contabilidad las operaciones relevantes que establece la Ley para la Prevención e Investigación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita PIORPI. 

luisjcardenas2@hotmail.com

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