Jueves, 28 de Marzo 2024

LO ÚLTIMO DE Ideas

Ideas |

Financiamiento al terrorismo

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Financiamiento al terrorismo

Financiamiento al terrorismo

A partir del 11 de septiembre de 2001, la palabra terrorismo empezó a volverse de uso común y aplicarse a diversas formas de meter miedo a las personas.

Habíamos experimentado el terrorismo fiscal en el Gobierno de Carlos Salinas cuando Pedro Aspe metió a la cárcel a conocidos empresarios por el delito de defraudación fiscal, pero no es sino hasta estas últimas fechas que se incluyó en las leyes que combaten el lavado de dinero la modalidad de financiamiento al terrorismo.

El terrorismo por su acepción original es la forma política mediante la cual se persigue la alteración del orden establecido creando un clima de terror e inseguridad para intimidar a la población.

La Ley para prevenir el lavado de dinero (Prevención, Investigación de Operaciones de Procedencia Ilícita PIORPI), data del 17 de octubre de 2012 y además de combatir la evasión fiscal, pretende neutralizar las organizaciones criminales mediante la intercepción de sus vías de financiación.

El Código Penal Federal establece que se impondrá una pena de prisión de 15 a 40 años y multa de 400 a 1200 días y tipifica en qué consiste el delito, a quién utilizando sustancias químicas o biológicas, material radiactivo, radiaciones, explosivos o armas de fuego o por cualquier otro medio, violente o realice actos en contra de personas, bienes o servicios públicos o privados que produzca alarma o temor en la población para atentar contra la seguridad nacional.

Esas sanciones se aumentarán en un 50% cuando el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, como lo fue el reciente caso de los daños causados al Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco y a su mobiliario y equipo de cómputo, por personas que se ostentan como defensores de los derechos humanos y se unieron a la protesta por la muerte del joven Giovanni López, que fue brutalmente golpeado por la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, causándole la muerte.

El derecho a manifestarse está consagrado por la Constitución, siempre y cuando sea en modo pacífico y ordenado, que no cause molestias a la población o daños materiales. En este caso los daños causados desvirtúan la legitimidad de la manifestación y cometen el delito de terrorismo, por lo que debe abrirse una investigación para capturar a los causantes y juzgarlos por estos delitos. En las redes se puede apreciar que hubo infiltrados que no son de nuestro Estado y venían preparados para causar disturbios.

Las leyes le dan el mismo tratamiento al lavado de dinero que proviene de la evasión fiscal que al que se genera por actividades de la delincuencia organizada y no distingue la procedencia cuando se aplica para financiamiento al terrorismo.

El hecho de ligar el financiamiento al terrorismo a delitos de tipo fiscal, constituye per se un acto de terrorismo al infundir temor a los contribuyentes que por defraudación fiscal se les aplique la misma ley que castiga a quien comete actos terroristas. 

El origen de esta Ley (PIORPI) viene del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo (GAFI) conformado por los gobiernos de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones