Viernes, 26 de Abril 2024

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Estímulos fiscales para damnificados

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

No se puede soslayar el tema de la desgracia ocurrida por los sismos del 7 y 19 de septiembre en curso. La magnitud del desastre, las tragedias por la pérdida de familiares  aunada a la depresión causada por las pérdidas patrimoniales, la terrible impresión de ser testigo presencial del desastre, la angustia ante la posibilidad de perder la vida, el estruendo y la vibración por el movimiento telúrico y los derrumbes, entre otros muchos sentimientos de angustia, miedo, pavor, que provocan el llanto amargo y el pánico, cuando no golpes y heridas por los materiales que impactan o lo que es peor, quedar atrapado entre escombros sin saber si llegará el salvamento antes de la muerte y siempre quedará el trauma sicológico.

La imposibilidad de entrar a sus domicilios a rescatar bienes y valores, muchos de más valor sentimental que económico, por temor a derrumbes o por prohibición de las autoridades. Por todo esto nos solidarizamos con los sobrevivientes y debemos prestar todo el apoyo que podamos.

Por experiencias anteriores y por noticias recientes, nos entra la desconfianza de si nuestro donativo llegará a su destino; la maldad no tiene conciencia, el hombre es lobo del hombre. El delito de robo y saqueo en estos casos debe perseguirse y castigarse con penas dobles. De todas maneras, el monto de los robos es insignificante en relación con el volumen de la ayuda, por eso no debemos tomar como pretexto no apoyar porque no sabemos si llegará a su destino.

Por su parte, el Gobierno emitió la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, dando facilidades para la expedición de comprobantes CFDI para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios afectados en los estados de Chiapas y Oaxaca, no se menciona a los damnificados en otras zonas, como la CDMX, Morelos y Puebla. Se refiere al sismo del 7 de septiembre, posiblemente lo harán para el del día 19 ampliando las zonas afectadas.

Se permite el pago en parcialidades de: retenciones del Impuesto Sobre la Renta por salarios, (asimilados no) por los meses de agosto a diciembre; igual para IVA y IEPS.

Se permite el diferimiento del pago a plazos siempre que se haya autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017. Se exime el pago provisional del ISR.

Se devolverá el IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca  mencionados en las declaratorias correspondientes.

Se devolverá el IVA también por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes.

Se espera que la Secretaría de Hacienda emita un boletín en el que explique la forma en que deben documentarse las pérdidas materiales sufridas en activos fijos, muebles e inmuebles, sobre todo porque las auditorías se hacen varios años después de que sucedió el siniestro y corre a cargo del contribuyente demostrar con documentación fehaciente el valor de las pérdidas sufridas, por lo que, si la documentación se destruyó con el sismo, es necesario que se tomen fotografías certificadas por fedatario público, solo así podrán deducir las pérdidas para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

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