A ver: sin estridencias; intentando mantener el debate en el terreno de los argumentos, como corresponde a personas civilizadas; sin caer en el de las ofensas…:1) ¿Por qué calificar como “medidas contra motociclistas” las disposiciones de las autoridades encargadas de velar por la seguridad pública y de reglamentar la vialidad, al exigir que los motociclistas porten un chaleco con los caracteres de las placas de su vehículo perfectamente visibles en la espalda?2) Si la medida -que opera en otros países (Colombia, muy concretamente)- tiene la intención de facilitar a los eventuales testigos la identificación (y ulterior localización, se supone) de las personas que accidental o deliberadamente incurren en una conducta delictiva (un atropellamiento, un robo…) a bordo de una motocicleta, ¿de dónde se infiere que a todos los motociclistas que acaten la disposición se les está “estigmatizando”, “discriminando” o etiquetando, ipso facto, como delincuentes?3) Sin perjuicio de que, en cada caso, los particulares que soliciten al organismo una declaración o medida cautelar, obtengan una respuesta, ¿qué sentido tiene que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) se pronuncie oficiosa y genéricamente al respecto? Y -lo más importante- ¿en qué precepto de la Carta Magna basa su aseveración de que la disposición de la Secretaría (estatal) de Transporte, es “anticonstitucional”?-II- En teoría, las motocicletas ya portan una placa perfectamente visible en la parte posterior. En la práctica, por las dimensiones de la misma y por la composición de los caracteres (ordinariamente varias letras con un número intercalado), es muy difícil que dichos caracteres puedan ser vistos, leídos y recordados por quien ve pasar fugazmente a un motociclista que trata de huir. Más grandes y más visibles -en la parte posterior del chaleco-, serían más fácilmente identificables.Si todos los automovilistas entienden, respetan y acatan la obligatoriedad de que su vehículo porte una placa que permita su identificación, sin considerarla estigmatizante o discriminatoria, porque al bajarse del automóvil pasan a ser un peatones con derecho a identificar a los demás vehículos, no hay razón, ni lógica ni jurídica, para que los motociclistas no se sometan a una norma similar. -III- Finalmente, si todas las leyes de carácter restrictivo -los semáforos serían un ejemplo ilustrativo de las mismas- implican pequeñas renuncias a la libertad individual en beneficio de un valor superior como el orden, ¿por qué no conceder esa pequeña renuncia adicional, ahora en beneficio de otro valor superior como la seguridad…?